Mostrando entradas con la etiqueta credito hipotecario. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta credito hipotecario. Mostrar todas las entradas

miércoles, 16 de marzo de 2016

Gaceta 40.865: Banca destinará 20% de la cartera obligatoria para financiar vivienda principal

 Tomado de http://www.finanzasdigital.com

En Gaceta Oficial N° 40.865 de fecha 9 de marzo de 2016, fue publicado el Decreto Nº 2.264 de la Presidencia de la República, mediante el cual se establece que la cartera de crédito bruta anual, que con carácter obligatorio deben colocar con recursos propios las instituciones del sector bancario, se destinará un veinte por ciento (20%) a la concesión de nuevos créditos hipotecarios para la construcción, adquisición y autoconstrucción, mejoras y ampliación de vivienda principal.
DECRETO
Artículo 1°. De la cartera de crédito bruta anual, que con carácter obligatorio deben colocar con recursos propios las instituciones del sector bancario, se destinará un veinte por ciento (20%) a la concesión de nuevos créditos hipotecarios para la construcción, adquisición y autoconstrucción, mejoras y ampliación de vivienda principal.
Artículo 2°. El porcentaje a que se refiere el articulo anterior, se distribuirá por las instituciones del sector bancario, atendiendo a los siguientes parámetros y a la Resolución que al efecto dicte el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Hábitat y Vivienda:
  1. Sesenta por ciento (60%), destinado a créditos hipotecarios para la construcción de vivienda principal.
  2. Treinta y ocho por ciento (38%), destinado a créditos hipotecarios para la adquisición de vivienda principal.
  3. Dos por ciento (2%) destinado a créditos hipotecarios para autoconstrucción, mejoras y ampliación de vivienda principal.
Artículo 3°. Las instituciones del sector bancario deben cumplir con la distribución del porcentaje establecido en el numeral 1 del artículo anterior, en los términos que establezca el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Hábitat y Vivienda, atendiendo a las siguientes consideraciones:
  1. Setenta y cinco por ciento (75%), destinado a la construcción de viviendas que será aplicado por el Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat a través del Fondo Simón Bolívar para la Reconstrucción.
  2. Veinticinco por ciento (25%), destinado a créditos a corto plazo para la construcción de viviendas bajo parámetros especiales de superficie de construcción, precio, tipología unifamiliar, tetrafamiliar o multifamiliar y otras condiciones que fije el Ministerio.
Artículo 4°. El porcentaje a que se refiere este Decreto destinado al otorgamiento de créditos para adquisición de vivienda principal deberá atender a grupos familiares con ingresos mensuales entre tres (3) y veinte (20) salarios mínimos. Igualmente, dentro de este porcentaje deberán garantizar el financiamiento de adquisición de las viviendas que se construyan con esta fuente de recursos.
Artículo 5°. En ejecución de este Decreto, se declara prioridad la protección de las familias venezolanas en mayor situación de vulnerabilidad y a la clase media trabajadora, por lo cual las Instituciones del Sector Bancario deberán tramitar con especial atención las solicitudes crediticias para la adquisición de viviendas de éstos.
Artículo 6°. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat queda encargado de la ejecución de este Decreto.
Artículo 7°. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

viernes, 20 de junio de 2014

Modifican topes para créditos que otorgan fondos de viviendas

Aumenta a 25 años el plazo de los préstamos para autoconstrucción.

EL UNIVERSAL

martes 17 de junio de 2014  06:42 AM

El Gobierno modificó los parámetros para establecer el financiamiento que otorgarán los fondos regulados por la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, para adquisición, autoconstrucción, ampliación o mejoras de los inmuebles.

De ahora en adelante los créditos para autoconstrucción, ampliación y mejoras de vivienda principal serán otorgados a solicitantes con un ingreso total familiar mensual de hasta ocho salario mínimos y no seis, como señalaba la regulación anterior.

Solo pueden recibir créditos para la compra de vivienda principal quienes sean contribuyentes activos y solventes con el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) y el Fondo de Ahorro Voluntario (FAVV).

Las cuotas para cancelar los préstamos para adquisición de vivienda principal no excederán 35% del ingreso total mensual familiar y no serán menores a 10%, cuando la norma derogada contemplaba un mínimo de 5% del ingreso.

En los casos de los préstamos para autoconstrucción de vivienda principal se establece un plazo máximo de 25 años, cinco años más respecto a la norma anterior.

El monto máximo para la compra de vivienda principal aumenta desde 350 mil bolívares hasta 500 mil bolívares; para autoconstrucción desde 205 mil bolívares hasta 400 mil; para ampliación desde 140 mil hasta 200 mil y para mejoras desde 84 mil bolívares hasta 150 mil bolívares.

Las familias con un ingreso mensual inferior a un salario mínimo podrán optar a un subsidio por el 100% del valor de la vivienda, en los casos en que el precio no supere 360 mil bolívares y no 270 mil como era anteriormente.

Además fue normado el financiamiento para la compra de viviendas a través del programa estatal 0800-MiHogar. Según la resolución 30, se podrá conceder hasta 100% del valor de la vivienda dentro de las condiciones de financiamiento aplicables a la fuente de recursos con la cual se ejecutó la obra.

Este plan va dirigido a familias cuyos ingresos estén entre tres y hasta 15 salarios mínimos, y que estén inscritas en el sistema diseñado por el Ministerio de la Vivienda a tal efecto. También se contempla la participación de quienes perciban menos de tres salarios mínimos siempre que puedan aportar el diferencial entre el valor del inmueble y su capacidad de endeudamiento.

La banca deberá hacer la precalificación de quienes optan en un máximo de 30 días continuos, desde la recepción de los recaudos. Hechas las consignaciones correspondientes, tendrá hasta 60 días continuos para aprobar el crédito y protocolizar. VS

jueves, 9 de agosto de 2012

El Estado amplió el control en la construcción de viviendas


CAMBIO DE MODELO

El dominio se ha ejercido mediante regulaciones y nacionalizaciones

imageRotate
Por la falta de insumos y los nuevos marcos legales los privados tienen 146 mil unidades paradas o sin iniciar ARCHIVO
MAYELA ARMAS H. |  EL UNIVERSAL
jueves 9 de agosto de 2012  12:00 AM
En 2007 el Estado decidió ampliar el dominio en las denominadas actividades estratégicas, lo que abarcó al sector construcción, y en cinco años el control en esa área se ha ejercido mediante las nacionalizaciones de empresas, las regulaciones y las ocupaciones de desarrollos habitacionales.

Si bien la participación estatal se ha registrado en gran parte de la construcción general, en la producción de viviendas se ha reflejado más, debido a las normativas que se han impuesto desde el 2009.

Hace tres años el Ejecutivo inició el cerco cuando el para entonces Ministerio de Obras Públicas prohibió la aplicación del índice de precios al consumidor en la preventa de inmuebles, lo cual obligó a las constructoras a realizar una revisión de los contratos. Y a partir de ese momento, las operaciones en el mercado primario empezaron a mermar.

El Estado siguió con las acciones, y aunado a esa prohibición, reformó la Ley de Acceso a los Bienes y Servicios para fijar medidas preventivas sobre los bienes inmuebles cuando se detecten abusos de las constructoras. Luego se aprobó la Ley de Tierras Urbanas, que declara de utilidad pública e interés social todas las tierras sin uso y limita la disposición (venta) de los terrenos.

Las medidas no cesaron. En 2010 no se aprobaron nuevas leyes, pero sí fueron constantes las amenazas al sector hasta que en noviembre de ese año se autorizó la expropiación y ocupación de 57 desarrollos habitacionales en varios estados, bajo el argumento de que las constructoras incumplieron con las normativas y se retrasaron en la entrega de los proyectos. Esas soluciones posteriormente pasaron a engrosar la meta de producción de casas de los entes oficiales.

El cerco se siguió extendiendo en 2011 y 2012 cuando se autorizaron la reforma de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y la Ley contra la Estafa Inmobiliaria. Dichas normas imponen más pasos a la producción de viviendas.

En la Ley de Alquileres las constructoras tienen que destinar un porcentaje de las unidades nuevas al arrendamiento y por esa obligatoriedad, deben informar al Ministerio de la Vivienda la cantidad de casas a realizar, y sin la carta aval del despacho no se pueden iniciar los desarrollos.

A esas exigencias se suman las previstas en la Ley contra la Estafa Inmobiliaria, que ordena a las empresas a registrarse ante una dependencia del despacho de la Vivienda y presentar una fianza por el 100% del costo de la obra. Ante ello, las constructoras ahora tardan más en arrancar los proyectos.

Situación diferente enfrentan los entes oficiales. Por la emergencia generada por las lluvias de diciembre de 2010, el pasado año el Gobierno redactó la Ley de Emergencia de Terrenos y Vivienda y la Ley de Propiedad Familiar, que aunque contemplan ocupaciones de bienes e imponen condiciones a los beneficiarios de las unidades, le permite al Gobierno avanzar en la producción de soluciones habitacionales.

Las acciones del Estado llegan hasta los financiamientos. En los últimos decretos de la gaveta hipotecaria se ha fijado que la asignación de fondos a los desarrollos requiere de la aprobación previa del Órgano Superior de la Vivienda.

Mercado público 

Más allá de la estructura legal creada, el Estado también ejerce el dominio en la producción y distribución de los materiales clave del sector construcción como cabillas, cemento, agregados y bloques.

El Gobierno en el Plan Socialista 2007-2013 notificó que era fundamental la inversión pública en la producción de insumos de la construcción. Por ello, entre 2008 y 2010 nacionalizó las siderúrgicas y las cementeras, y ahora maneja el 90% de la fabricación de los materiales.

Pero las cifras oficiales muestran que después de las nacionalizaciones la producción ya no es similar a la generada en otros períodos, y por ejemplo, al cierre de 2011 la fabricación de cabillas estuvo 19% por debajo de la registrada en 2007.

Con el lanzamiento de la Gran Misión Vivienda Venezuela el dominio estatal con los insumos ha sido mayor, pues se extendió a la distribución.

Y en un contexto de producción insuficiente, el Ejecutivo decidió que la prioridad en la asignación de los materiales es para los proyectos del plan oficial, lo que ha afectado la ejecución de las obras privadas.

Por las regulaciones y la falta de insumos, las casas paradas o sin iniciar de los privados superan las 146 mil. 

lunes, 16 de abril de 2012

Se imponen límites a los créditos para construcción


Los proyectos con casas mayores a Bs 500.000 están fuera de la gaveta.


Los ajustes a la normativa de la cartera hipotecaria obligatoria generan inquietud en el sector construcción, debido a que los proyectos que contemplan viviendas con un valor superior a los 500.000 bolívares ya no podrán tener financiamientos por ese mecanismo. 

El sector bancario está revisando la nueva resolución de la cartera hipotecaria obligatoria y en las evaluaciones previas se ha determinado que aquellos promotores que presenten proyectos, cuyas casas superen los límites fijados por el Gobierno quedan excluidos. Solamente se atenderán aquellos que están en ejecución. 

Representantes del sector comentan que ante los topes fijados se podrán efectuar viviendas en algunos estados, pero en otras no y, por tal motivo, apuntan a que una zona afectada será la Gran Caracas, dado que el valor mínimo de las viviendas nuevas está por el orden de los 600.000 bolívares. 

La resolución del Ministerio de la Vivienda señala que la cartera hipotecaria se divide en 66% construcción de soluciones, 26% adquisición de viviendas y 8% mejoras y autoconstrucción de unidad 

De ese porcentaje previsto para construcción 55% estará sujeto a los criterios del Órgano Superior de la Vivienda y 45% será para nuevos proyectos. 

Según la norma, de la última porción (45%) se tiene que destinar 40% de este monto a la construcción para familias con ingresos hasta 6 salarios mínimos (Bs 9.288), siendo el valor de la casas Bs 300.000. 

Se añade que 35% tiene que ser para producir unidades a aquellos que ganen hasta 8 salarios mínimos (Bs 12.384) para lo cual el costo de las viviendas tiene que ser Bs 400 mil y 25% será para fabricar casas a quienes devenguen hasta 15 salarios mínimos (Bs 23.220) y el valor de la solución no debe superar los Bs 500.000. 

Representantes del sector construcción agregan que aunque se amplía el rango de ingreso de las familias a atender en los proyectos nuevos, los valores fijados a las viviendas no se corresponden con las capacidades de esos grupos. 

En relación al porcentaje la gaveta que está prevista para proyectos y cuya distribución definirá el Órgano Superior de la Vivienda, fuentes financieras indican que están esperando por las directrices del Banco Nacional de la Vivienda. 

A fines del pasado año, el Banavih emitió unos valores hipotecarios y con dichos instrumentos se terminó de cubrir parte de la gaveta hipotecaria para construcción. 



Sin restricciones 

Con los cambios a la cartera hipotecaria obligatoria, los bancos terminarán destinando más recursos a la construcción y menos a la adquisición. 

Pese a las disponibilidades, fuentes del sector financiero señalan que al momento de darse los créditos no se contemplarían restricciones y explican que las familias podrán comprar las viviendas de cualquier valor. 

El despacho de la Vivienda decidió que de la porción de la cartera hipotecaria para la adquisición se casas, el 75% será destinada a los créditos a las familias con ingresos entre 3 salarios mínimos y 6 salarios mínimos (Bs 4.644 y Bs 9.288). 

De ese monto, 75% será para comprar viviendas nuevas y 25% para adquirir casas viejas. 

La disposición agrega que 25% de la cartera para adquisición será para los que devenguen hasta 15 salarios mínimos (Bs 23.220) y al igual que la porción anterior, las instituciones deben dar un 75% a la negociación de soluciones habitacionales nuevas y 25% a la adquisición de viviendas del mercado secundario. 

marmas@eluniversal.com

jueves, 14 de abril de 2011

¿Quieres potenciar tus ventas de inmuebles? ¿Sabes lo que es un MLS -Multi Listing Service?


Es la posibilidad de compartir con otros profesionales inmobiliarios la información sobre inmuebles en una localidad determinada, con la finalidad de realizar operaciones conjuntas y maximizar el trabajo.

Normalmente en el trabajo de corretaje inmobiliario estamos ofertando un inmueble para la venta o alquiler, pero nuestros posibles clientes quizas no encuentren dentro de lo que le mostramos un inmueble que le despierte su interés.


Es allí que esta opción de servicio de listado múltiple permite ampliar nuestro espectrode ofertas, y asi facilitar las operaciones de compra venta o alquiler.

Entonces en lugar de diferir una posible transacción, esperando a que aparezca un inmueble con las características que el cliente desea o procediendo a la búsqueda del mismo, este sistema nos permite acercar la posibilidad de negociación.

Lo que se logra es que mediante la unión de esfuerzo de varios profesionales se pueda potenciar nuestro trabajo como corredores inmobiliarios

La MLS como se abrevia en inglés, consiste en publicar en una base de datos común a otros profesionales del sector, los inmuebles que deseamos potenciar su negociación

La idea es disponer en una base de datos de un portal web, seleccionando las características de interés del posible comprador, el inmueble que se adapte a lo que se requiere, esto mediante un buscador de inmuebles dentro de la gama ofrecida por otros profesionales.

Aunque el tipo de negocio que se producirá, reduce el ingreso a recibir, por otra parte tenemos más posibilidades de aumentar las veces que se produzca una negociación

Los inconvenientes en este tipo de operaciones son los mismos que se presentan en condiciones similares cuando no se conoce al otro intermediario, pero esta herramienta está ampliamente difundida en los Estados Unidos, y en expansión aunque un poco lenta en España

lunes, 7 de febrero de 2011

Solicitud de Crédito Habitacional en Venezuela

     A raiz de la dificultades en el otorgamiento de créditos para viviendas frecuentemente nos preguntan sobre cuales son las opciones con las que se cuentan y cuales son sus condiciones.

     Básicamente se puede decir que hay dos modalidades de crédito habitacional en Venezuela.

    El primero basado en el concepto de LPH, que hoy se conoce como Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, que es un ahorro realizado mediante un aporte, con la finalidad de obtener un subsidio para la compra de una vivienda principal, que se hace al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda FAOV.

     Pueden optar a este crédito aquellas personas cuyo sueldo no supere los 5 salarios mínimos.

    En esta forma de crédito, si el aspirante al crédito es empleado, el aporte al FAOV es de un 3%, donde un 2%  lo aporta el patrono y un 1% el trabajador.

    Este fondo permite a los trabajadores el acceso progresivo a créditos para la compra de vivienda principal. El pago de este aporte debe realizarlo el patrono los primeros cinco días de cada mes, a través de una institución financiera calificada por el Banavih.

     La segunda modalidad es la Ley de Deudor Hipotecario LDH, estos son créditos con recursos provenientes exclusivamente de la banca.

    Para optar a este tipo de crédito el sueldo debe ser superior a los 7 mil Bs.

    Otra opción para el caso de ampliación, remodelación y autoconstrucción de vivienda
principal como una forma de facilitar el derecho a la vivienda y hábitat dignos.

    Donde se define la autoconstrucción como un proceso constructivo realizado por la familia o en coordinación con vecinos. La ampliación es el aumento de la superficie habitable, teniendo como límite las regulaciones de la la oficina de planeamiento urbano local, es decir, lo que se conoce como, variables urbanas.

    Puede ser otorgado a un grupo máximo de tres (3) co-solicitantes, cuyos integrantes
devenguen y declaren la totalidad de sus ingresos, solventes en el FAOV,  y con ingresos mensuales hasta cinco (5) salarios mínimos. Según Gaceta Oficial Nº 39.486 del 12/08/10

    Para ampliar esta información puden dirigirse a la pagina http://www.banavih.gob.ve/