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miércoles, 16 de marzo de 2016

Gaceta 40.865: Banca destinará 20% de la cartera obligatoria para financiar vivienda principal

 Tomado de http://www.finanzasdigital.com

En Gaceta Oficial N° 40.865 de fecha 9 de marzo de 2016, fue publicado el Decreto Nº 2.264 de la Presidencia de la República, mediante el cual se establece que la cartera de crédito bruta anual, que con carácter obligatorio deben colocar con recursos propios las instituciones del sector bancario, se destinará un veinte por ciento (20%) a la concesión de nuevos créditos hipotecarios para la construcción, adquisición y autoconstrucción, mejoras y ampliación de vivienda principal.
DECRETO
Artículo 1°. De la cartera de crédito bruta anual, que con carácter obligatorio deben colocar con recursos propios las instituciones del sector bancario, se destinará un veinte por ciento (20%) a la concesión de nuevos créditos hipotecarios para la construcción, adquisición y autoconstrucción, mejoras y ampliación de vivienda principal.
Artículo 2°. El porcentaje a que se refiere el articulo anterior, se distribuirá por las instituciones del sector bancario, atendiendo a los siguientes parámetros y a la Resolución que al efecto dicte el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Hábitat y Vivienda:
  1. Sesenta por ciento (60%), destinado a créditos hipotecarios para la construcción de vivienda principal.
  2. Treinta y ocho por ciento (38%), destinado a créditos hipotecarios para la adquisición de vivienda principal.
  3. Dos por ciento (2%) destinado a créditos hipotecarios para autoconstrucción, mejoras y ampliación de vivienda principal.
Artículo 3°. Las instituciones del sector bancario deben cumplir con la distribución del porcentaje establecido en el numeral 1 del artículo anterior, en los términos que establezca el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Hábitat y Vivienda, atendiendo a las siguientes consideraciones:
  1. Setenta y cinco por ciento (75%), destinado a la construcción de viviendas que será aplicado por el Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat a través del Fondo Simón Bolívar para la Reconstrucción.
  2. Veinticinco por ciento (25%), destinado a créditos a corto plazo para la construcción de viviendas bajo parámetros especiales de superficie de construcción, precio, tipología unifamiliar, tetrafamiliar o multifamiliar y otras condiciones que fije el Ministerio.
Artículo 4°. El porcentaje a que se refiere este Decreto destinado al otorgamiento de créditos para adquisición de vivienda principal deberá atender a grupos familiares con ingresos mensuales entre tres (3) y veinte (20) salarios mínimos. Igualmente, dentro de este porcentaje deberán garantizar el financiamiento de adquisición de las viviendas que se construyan con esta fuente de recursos.
Artículo 5°. En ejecución de este Decreto, se declara prioridad la protección de las familias venezolanas en mayor situación de vulnerabilidad y a la clase media trabajadora, por lo cual las Instituciones del Sector Bancario deberán tramitar con especial atención las solicitudes crediticias para la adquisición de viviendas de éstos.
Artículo 6°. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat queda encargado de la ejecución de este Decreto.
Artículo 7°. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

lunes, 30 de abril de 2012

Recursos de la gaveta hipotecaria alcanzan para 70 mil casas


Sector construcción señala que cambios en la gaveta reducen la producción


EL UNIVERSAL
lunes 30 de abril de 2012  12:00 AM
En marzo el Ministerio de la Vivienda realizó ajustes a la cartera hipotecaria obligatoria y ordenó a los bancos a dar más recursos a la producción de casas e impuso un techo al precio de venta de las unidades, y según los constructores, esas condiciones limitan el número de soluciones habitacionales que se pueden producir.

Cálculos del sector construcción señalan que de acuerdo a la nueva distribución que se realizó de la gaveta hipotecaria se pueden construir máximo 70.000 viviendas e indican que bajo los términos de las resoluciones de 2011 y 2010 la producción hubiese sido más elevada.

El decreto de la cartera hipotecaria señala que los bancos tienen que orientar 15% de la cartera total al sector hipotecario, lo que equivale a cerca de 40 millardos de bolívares, y de esa gaveta: 66% debe orientarse a la construcción de soluciones habitacionales, 26% a la adquisición de viviendas y 8% mejoras y autoconstrucción de unidades.

Ante esos parámetros, las entidades tendrán que destinar a la construcción de unidades 26,5 millardos de bolívares. Pero para la producción también existe otra distribución, pues 55% de los recursos están sujetos a los criterios del Órgano Superior de la Vivienda y 45% es para fabricar casas con un valor hasta 500.000 bolívares.

Según la normativa, de esa última porción (45%) se tiene que destinar 40% a la construcción de casas para familias con ingresos hasta 6 salarios mínimos (Bs 10.680), siendo el valor de la vivienda 300.000 bolívares. Las cifras del sector indican que para esos grupos familiares se pueden llegar a producir hasta 35.000 viviendas.

Un 35% de la porción de la cartera para construcción tiene que ser para producir unidades a aquellos que ganen hasta 8 salarios mínimos (Bs 14.240) para lo cual el costo de la vivienda debe estar en Bs 400.000. Para atender la demanda de las familias que están en esa escala de ingresos, las unidades que se pueden efectuar llegan a 22.200.

El restante 25% de la cartera es para fabricar casas a quienes devenguen hasta 15 salarios mínimos (Bs 26.700) y el valor de la solución no debe superar los Bs 500.000. Para este grupo máximo se pueden construir 12.500 viviendas, indican que la cifras del sector construcción.

Aunque la resolución impone criterios para efectuar las unidades, el ministro de Petróleo, Rafael Ramírez, anunció que habrá un control previo de los desarrollos habitacionales que se financiarán con la gaveta e indicó que "antes de que vayan a la banca, le vamos a dar el visto bueno a los proyectos. Esos fondos no son para que se hagan viviendas de lujo, queremos que cumplan con los objetivos de dar viviendas dignas". MAH

lunes, 16 de abril de 2012

Se imponen límites a los créditos para construcción


Los proyectos con casas mayores a Bs 500.000 están fuera de la gaveta.


Los ajustes a la normativa de la cartera hipotecaria obligatoria generan inquietud en el sector construcción, debido a que los proyectos que contemplan viviendas con un valor superior a los 500.000 bolívares ya no podrán tener financiamientos por ese mecanismo. 

El sector bancario está revisando la nueva resolución de la cartera hipotecaria obligatoria y en las evaluaciones previas se ha determinado que aquellos promotores que presenten proyectos, cuyas casas superen los límites fijados por el Gobierno quedan excluidos. Solamente se atenderán aquellos que están en ejecución. 

Representantes del sector comentan que ante los topes fijados se podrán efectuar viviendas en algunos estados, pero en otras no y, por tal motivo, apuntan a que una zona afectada será la Gran Caracas, dado que el valor mínimo de las viviendas nuevas está por el orden de los 600.000 bolívares. 

La resolución del Ministerio de la Vivienda señala que la cartera hipotecaria se divide en 66% construcción de soluciones, 26% adquisición de viviendas y 8% mejoras y autoconstrucción de unidad 

De ese porcentaje previsto para construcción 55% estará sujeto a los criterios del Órgano Superior de la Vivienda y 45% será para nuevos proyectos. 

Según la norma, de la última porción (45%) se tiene que destinar 40% de este monto a la construcción para familias con ingresos hasta 6 salarios mínimos (Bs 9.288), siendo el valor de la casas Bs 300.000. 

Se añade que 35% tiene que ser para producir unidades a aquellos que ganen hasta 8 salarios mínimos (Bs 12.384) para lo cual el costo de las viviendas tiene que ser Bs 400 mil y 25% será para fabricar casas a quienes devenguen hasta 15 salarios mínimos (Bs 23.220) y el valor de la solución no debe superar los Bs 500.000. 

Representantes del sector construcción agregan que aunque se amplía el rango de ingreso de las familias a atender en los proyectos nuevos, los valores fijados a las viviendas no se corresponden con las capacidades de esos grupos. 

En relación al porcentaje la gaveta que está prevista para proyectos y cuya distribución definirá el Órgano Superior de la Vivienda, fuentes financieras indican que están esperando por las directrices del Banco Nacional de la Vivienda. 

A fines del pasado año, el Banavih emitió unos valores hipotecarios y con dichos instrumentos se terminó de cubrir parte de la gaveta hipotecaria para construcción. 



Sin restricciones 

Con los cambios a la cartera hipotecaria obligatoria, los bancos terminarán destinando más recursos a la construcción y menos a la adquisición. 

Pese a las disponibilidades, fuentes del sector financiero señalan que al momento de darse los créditos no se contemplarían restricciones y explican que las familias podrán comprar las viviendas de cualquier valor. 

El despacho de la Vivienda decidió que de la porción de la cartera hipotecaria para la adquisición se casas, el 75% será destinada a los créditos a las familias con ingresos entre 3 salarios mínimos y 6 salarios mínimos (Bs 4.644 y Bs 9.288). 

De ese monto, 75% será para comprar viviendas nuevas y 25% para adquirir casas viejas. 

La disposición agrega que 25% de la cartera para adquisición será para los que devenguen hasta 15 salarios mínimos (Bs 23.220) y al igual que la porción anterior, las instituciones deben dar un 75% a la negociación de soluciones habitacionales nuevas y 25% a la adquisición de viviendas del mercado secundario. 

marmas@eluniversal.com