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viernes, 20 de junio de 2014

Modifican topes para créditos que otorgan fondos de viviendas

Aumenta a 25 años el plazo de los préstamos para autoconstrucción.

EL UNIVERSAL

martes 17 de junio de 2014  06:42 AM

El Gobierno modificó los parámetros para establecer el financiamiento que otorgarán los fondos regulados por la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, para adquisición, autoconstrucción, ampliación o mejoras de los inmuebles.

De ahora en adelante los créditos para autoconstrucción, ampliación y mejoras de vivienda principal serán otorgados a solicitantes con un ingreso total familiar mensual de hasta ocho salario mínimos y no seis, como señalaba la regulación anterior.

Solo pueden recibir créditos para la compra de vivienda principal quienes sean contribuyentes activos y solventes con el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) y el Fondo de Ahorro Voluntario (FAVV).

Las cuotas para cancelar los préstamos para adquisición de vivienda principal no excederán 35% del ingreso total mensual familiar y no serán menores a 10%, cuando la norma derogada contemplaba un mínimo de 5% del ingreso.

En los casos de los préstamos para autoconstrucción de vivienda principal se establece un plazo máximo de 25 años, cinco años más respecto a la norma anterior.

El monto máximo para la compra de vivienda principal aumenta desde 350 mil bolívares hasta 500 mil bolívares; para autoconstrucción desde 205 mil bolívares hasta 400 mil; para ampliación desde 140 mil hasta 200 mil y para mejoras desde 84 mil bolívares hasta 150 mil bolívares.

Las familias con un ingreso mensual inferior a un salario mínimo podrán optar a un subsidio por el 100% del valor de la vivienda, en los casos en que el precio no supere 360 mil bolívares y no 270 mil como era anteriormente.

Además fue normado el financiamiento para la compra de viviendas a través del programa estatal 0800-MiHogar. Según la resolución 30, se podrá conceder hasta 100% del valor de la vivienda dentro de las condiciones de financiamiento aplicables a la fuente de recursos con la cual se ejecutó la obra.

Este plan va dirigido a familias cuyos ingresos estén entre tres y hasta 15 salarios mínimos, y que estén inscritas en el sistema diseñado por el Ministerio de la Vivienda a tal efecto. También se contempla la participación de quienes perciban menos de tres salarios mínimos siempre que puedan aportar el diferencial entre el valor del inmueble y su capacidad de endeudamiento.

La banca deberá hacer la precalificación de quienes optan en un máximo de 30 días continuos, desde la recepción de los recaudos. Hechas las consignaciones correspondientes, tendrá hasta 60 días continuos para aprobar el crédito y protocolizar. VS

jueves, 11 de octubre de 2012

Aplazan por un año medida que permite pagar en una cuota cotizaciones de FAOV


En Gaceta Oficial se extendió la posibilidad que tendrán las personas, que opten a un crédito hipotecario, de pagar en una sola oportunidad las 12 cotizaciones mínimas correspondientes al Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda, requisito al momento de solicitar cualquier tipo de préstamo para vivienda.



EL UNIVERSAL
jueves 11 de octubre de 2012  10:54 AM
Caracas- En la Gaceta Oficial N 40.026, que circula hoy, el Ministerio para la Vivienda y Hábitat publicó una resolución que prorroga por doce meses la medida que permite a los usuarios cancelar en una sola oportunidad las 12 cotizaciones correspondientes al Fondo de Ahorro Obligatorio para Vivienda, trámite necesario para optar a un crédito hipotecario por Ley de Vivienda.

El artículo único de la resolución señala que "la medida permite a los usuarios del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat la posibilidad de cancelar en una sola oportunidad las 12 cotizaciones correspondientes al Fondo respectivo, necesarias para el otorgamiento de créditos a aquellos solicitantes que no las posean (...)".

En octubre del pasado año el Ministerio publicó una norma con los lineamientos de aporte al Fondo de Vivienda y en dicha norma se fijó un plazo de 12 meses para que los nuevos aportantes al sistema  realizaran el pago equivalente a un año de cotizaciones en una sola oportunidad. Ahora fue extendido hasta octubre 2013.

Al momento de solicitar algún tipo de crédito hipotecario, bien sea por FAOV o con recursos propios de las instituciones financieras, uno de los requisitos es el comprobante de la cotización en los últimos doce meses consecutivos en el FAOV


viernes, 25 de mayo de 2012

Podrá retirarse 50% del ahorro habitacional para pagar créditos de la gaveta habitacional.



El Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda- FAOV, es el instrumento empleado para recibir los aportes de patrono y trabajadores para el desarrollo habitacional.


Los recurso del FAOV puede emplearse para la adquisición de vivienda principal, construcción o ampliación de casas, mejoras o reparación de viviendas, y para el refinanciamiento o pago de créditos hipotecarios


De acuerdo a la Gaceta del 23 de mayo de este año, podrán disponer del 50% de su deposito habitacional en FAOV para pagar sus créditos, quienes tienen financiamiento con recursos de la gaveta hipotecaria.


Antes de esta gaceta, en providencias enviadas por el banavih a los bancos, indicaba que para hacer uso del ahorro habitacional, debia cumplirse con las siguientes premisas:
  1. Aportar al sistema
  2. Ingresos mensuales hasta 7.000 Bs., tope de la Ley de Vivienda
al cumplir con los aportes e ingresos se podía disponer del 80 % del ahorro para remodelaciones y del 100% para amortizaciones de créditos por Ley de Vivienda. 

Ahora el despacho elaboró una norma general que en varios de sus artículos mantiene las condiciones fijadas por el Banavih cuando los retiros son para ampliación, reparación o amortización de deudas por Ley de Vivienda.

Dice que en casos de retiros por concepto de

  1. adquisición de vivienda,
  2. liberación de hipoteca, 
  3. refinanciamiento y 
  4. pago total o parcial de los créditos 
provenientes con recursos de la cartera hipotecaria obligatoria, éstos podrán efectuarse hasta por un 50% de los haberes.

Además luego de afiliados al fondo, quienes aportan podrán efectuar retiros parciales una sola vez cada 03 años.

También indica que los jubilados y herederos podrán disponer del 100% de los recursos depositados en el Fondo. 



Adicionalmente menciona que los ahorristas podrán ceder sus haberes a los descendientes o ascendientes.  


Tomado del Universal

domingo, 29 de abril de 2012

Se atrasa aprobación de créditos por Ley de Vivienda

Además desde hace dos meses no se desembolsan fondos para subsidios

EL UNIVERSAL
lunes 23 de abril de 2012  12:00 AM
Los recursos del Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda (FAOV), que están previstos para créditos hipotecarios, se están asignando con lentitud a las instituciones financieras, lo que está generando demoras en las aprobaciones de los préstamos.

Fuentes financieras señalan que los fondos tardan en desembolsarse y las cuotas por entidad no se están asignando completas. Agregan que a los bancos se les distribuye 40 a 50% del monto que han solicitado.

El FAOV está previsto en la Ley del Régimen de Vivienda y recibe los aportes que realizan los trabajadores y patronos, que equivale a 3% del salario integral. Este dinero se utiliza para la entrega de créditos, aunque desde el pasado año también se emplea para los proyectos de la Gran Misión Vivienda Venezuela.

Las familias que pueden optar a los financiamientos por la vía del fondo son aquellas que perciben ingresos hasta Bs 7.000, y quienes ganen más de ese límite están fuera de esa modalidad de préstamo así coticen al sistema de vivienda.

Las fuentes apuntan que si bien se reciben las solicitudes y se analizan los expedientes, las protocolizaciones se tienen que retrasar hasta tanto haya disponibilidad del fondo.

Agregan que la situación es más crítica para aquellos que pueden optar a los subsidios directos (que se usan para completar la compra de la vivienda), pues desde hace dos meses los recursos para aprobar esos beneficios no se están transfiriendo.

Los subsidios desde 2011 se otorgan para aquellas familias que devengan ingresos hasta 4 salarios mínimos (Bs 6.192) y adquieren una vivienda hasta Bs 270.000. El dinero para otorgar los subsidios proviene del Fondo de Aportes del Sector Público (presupuesto ordinario del Ministerio de la Vivienda).

Las cifras del Banco Nacional de la Vivienda (Banavih), que se publicaron en la Memoria y Cuenta de 2011, mostraron que el pasado año los préstamos otorgados del FAOV sumaron Bs 2,5 millardos, mientras que en 2010 autorizaron 2,8 millardos, de manera que hubo caída de 11%.

Un comportamiento similar hubo con los subsidios, en 2010 se aprobaron fondos por Bs 356,6 millones y en 2011, Bs 247,4 millones. MAH

lunes, 16 de abril de 2012

11% bajaron los créditos por la Ley de Vivienda en 2011


Las limitaciones fijadas afectan la entrega de los financiamientos


MAYELA ARMAS H. |  EL UNIVERSAL
viernes 13 de abril de 2012  12:00 AM
Las condiciones que se imponen para acceder a los créditos por la Ley del Régimen de Vivienda se reflejan en el volumen de los financiamientos otorgados, que el pasado año disminuyó 11%.

En 2009 el Ministerio de la Vivienda decidió que las familias que se pueden beneficiar de esos créditos son aquellas que devengan ingresos hasta 7.000 bolívares y cotizan al sistema, de manera que no todos pueden gestionar préstamos por ese régimen, pese a realizar las contribuciones.

Las cifras del Banco Nacional de la Vivienda (Banavih), que están publicadas en la Memoria y Cuenta de 2011, muestran que el pasado año los préstamos otorgados por el Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda (FAOV) sumaron 2,5 millardos de bolívares, mientras que en 2010 autorizaron 2,8 millardos.

Aunque en el ejercicio pasado se lanzó la Gran Misión Vivienda Venezuela para facilitar a las familias el acceso a las unidades habitacionales, la entrega de financiamiento para compra ha tenido limitaciones.

El Fondo de Ahorro Obligatorio recibe los aportes de trabajadores y patronos, lo cual equivale a 3% del salario integral y con los recursos que son depositados en ese mecanismo se otorgan los préstamos, pero no todos los grupos familiares se benefician de ello.

La opción que queda para aquellos que no cotizan al sistema de vivienda, o que aportan y por sus niveles de ingresos ya no califican, es la gaveta hipotecaria y mediante ese sistema también se presentan restricciones.

Ante el nuevo plan habitacional, las autoridades el pasado año decidieron realizar ajustes en la gaveta hipotecaria y si bien los bancos destinaron 12% de la cartera total al área de vivienda, la mayor parte de los recursos se orientaron a la construcción de casas, y la porción de la cartera para la adquisición de soluciones habitacionales bajó.

Este año el Ejecutivo volvió a modificar los términos de la cartera hipotecaria obligatoria y las entidades otra vez tienen que dar más recursos al sector vivienda, pero la mayor parte de los fondos vuelve a ser para la producción de viviendas.

De los 39 millardos de bolívares que las instituciones financieras canalizarán al sector hipotecario, el 26% se destinará a la adquisición de viviendas. De esa porción para compra de casas, el 75% es para atender los créditos de aquellas familias que devengan entre tres y seis salarios mínimos (4.644 y 9.288 bolívares).

Subsidios

Además de los créditos por el Fondo de Vivienda, el Banavih notifica que el pasado año se otorgaron subsidios por 247,4 millones de bolívares, pero en 2010 se destinaron 356,6 millones de bolívares, por lo tanto también se dieron menos recursos a esos beneficios.

En 2010 los subsidios directos solamente atendían a las familias con ingresos hasta 2.600 bolívares, el pasado año los beneficios se modificaron para atender a las familias que devengan hasta 4 salarios mínimos (6.192 bolívares) si compran una vivienda por 270.000 bolívares. 

lunes, 6 de febrero de 2012

Optar a un crédito de vivienda es posible sin empleo fijo

Domingo 5 Febrero 2012 - 06:00 Ahorrar para optar a un crédito habitacional es posible sin la necesidad de hacerlo a través de una empresa. Una persona que trabaje informalmente puede inscribirse en el Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda (FAVV) que es el ‘hermano’ del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV).
Si una persona cotiza por el FAVV y es contratado por una empresa puede tener los dos pero declarar ambos ingresos
[ i ]
Aixa A. Alonzo A.- ¿Sabía usted que no es necesario trabajar en una empresa para cotizar al Fondo de Ahorro para la Vivienda y, posteriormente, optar a un crédito habitacional?, Esta pregunta se hizo en diferentes oportunidades a comerciantes informales en el centro de la ciudad y personas que no dependen de un empleador.
La mayoría contestó que desconoce tal posibilidad, lo que refleja que algunos ciudadanos no tienen presente la posibilidad de ahorrar por su cuenta, ‘de poquito en poquito’, para comprar una vivienda nueva o usada, hacer reparaciones, o construir una desde cero.
Julio Arrieche, docente de la cátedra de Derecho Mercantil aseguró que la ciudadanía desconoce por completo la posibilidad de cotizar Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda (FAVV), tienen la falsa creencia de que la única posibilidad es a través de un empleador sinónimo de un empleo fijo en una empresa.
Explicó que un ahorrista voluntario es toda aquella persona natural afiliada al Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat que aporta de manera voluntaria al Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda (FAVV).
El aporte corresponde a los pagos realizados por el Ahorrista Voluntario de conformidad con lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, equivalente al tres por ciento (3%) del ingreso mensual del ahorrista Voluntario.
El pago de los aportes mensuales al FAVV deberá ser ejecutado por el ahorrista voluntario dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, ante la entidad bancaria de su preferencia porque todas deberían hacer el proceso que luego culmina con el depósito ante el Banco Nacional de la Vivienda y Hábitat (Banavih).
Para que la persona natural pueda iniciar el proceso pos su parte,  primero debe registrarse en Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, inscripción que puede hacerse en la página web www.banavih.gob.ve  donde además se puede obtener mayor información.
Es preciso mencionar que 3% es el porcentaje que se debe destinar mensualmente al Fondo de Ahorro para la Vivienda sea obligatorio o voluntario, en el primer caso la empresa aporta 2% y el trabajador 1% de su salario fijo mensual mientras que el segundo caso el total es aportado por el trabajador independiente.
Es necesario que el aporte voluntario se haga los primeros cinco días de cada mes para mantener la cuenta activa, de existir un retraso sin justificación alguna la cuenta será cancelada.
Para ser ahorrista voluntario el salario mensual de la persona no puede ser inferior al sueldo mínimo vigente y debe actualizar cada mes el ingreso porque si el mismo aumenta debe estar registrado.
[*] CRÉDITO 12 meses es el tiempo mínimo que debe tener el trabajador cancelando cotizando en Fondo para poder solicitar un crédito de vivienda de lo contrario éste no será aprobado.

lunes, 7 de febrero de 2011

Solicitud de Crédito Habitacional en Venezuela

     A raiz de la dificultades en el otorgamiento de créditos para viviendas frecuentemente nos preguntan sobre cuales son las opciones con las que se cuentan y cuales son sus condiciones.

     Básicamente se puede decir que hay dos modalidades de crédito habitacional en Venezuela.

    El primero basado en el concepto de LPH, que hoy se conoce como Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, que es un ahorro realizado mediante un aporte, con la finalidad de obtener un subsidio para la compra de una vivienda principal, que se hace al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda FAOV.

     Pueden optar a este crédito aquellas personas cuyo sueldo no supere los 5 salarios mínimos.

    En esta forma de crédito, si el aspirante al crédito es empleado, el aporte al FAOV es de un 3%, donde un 2%  lo aporta el patrono y un 1% el trabajador.

    Este fondo permite a los trabajadores el acceso progresivo a créditos para la compra de vivienda principal. El pago de este aporte debe realizarlo el patrono los primeros cinco días de cada mes, a través de una institución financiera calificada por el Banavih.

     La segunda modalidad es la Ley de Deudor Hipotecario LDH, estos son créditos con recursos provenientes exclusivamente de la banca.

    Para optar a este tipo de crédito el sueldo debe ser superior a los 7 mil Bs.

    Otra opción para el caso de ampliación, remodelación y autoconstrucción de vivienda
principal como una forma de facilitar el derecho a la vivienda y hábitat dignos.

    Donde se define la autoconstrucción como un proceso constructivo realizado por la familia o en coordinación con vecinos. La ampliación es el aumento de la superficie habitable, teniendo como límite las regulaciones de la la oficina de planeamiento urbano local, es decir, lo que se conoce como, variables urbanas.

    Puede ser otorgado a un grupo máximo de tres (3) co-solicitantes, cuyos integrantes
devenguen y declaren la totalidad de sus ingresos, solventes en el FAOV,  y con ingresos mensuales hasta cinco (5) salarios mínimos. Según Gaceta Oficial Nº 39.486 del 12/08/10

    Para ampliar esta información puden dirigirse a la pagina http://www.banavih.gob.ve/