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jueves, 17 de noviembre de 2016

Soitave promueve valor razonable de inmuebles


El Impulso.com Nov. 16 de 2016


El  martes 22 de Noviembre de 2016 se dictará este seminario

En tiempos de crisis todas las estructuras sociales se ven debilitadas. Ningún área, ni ningún escenario político, social, jurídico o económico se ven ajenos a esta realidad. Por tal motivo, y con el fin de reflexionar sobre los conceptos, criterios, aspectos y acciones que debe desarrollar el profesional inmobiliario en tiempos de inseguridad jurídica y alta distorsión económica, la Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela (Soitave) desarrollará el taller: Valor razonable de un inmueble en escenarios de alta incertidumbre económica y jurídica.
La actividad, tal y como informaron los ingenieros Ana Díaz (presidenta de Soitave Lara), Víctor Alvarado (tesorero de Soitave Lara) y el arquitecto Dany Barrera (vicepresidente de Soitave Lara), estará dirigido a profesionales y asesores inmobiliarios, abogados, apoderados, administradores, contadores, representantes y propietarios que deseen comprender y profundizar sobre valoración de inmuebles y comportamientos del mercado inmobiliario en tiempos de alta incertidumbre económica y jurídica.

Así mismo -continúo Díaz- el taller será impartido por el ingeniero civil Arturo Facchin Olavarría, quien posee 29 años de experiencia en el área de proyectos e inspecciones de obras civiles, 16 años en el área de tasación e investigación inmobiliaria y tiene en su haber una larga trayectoria como ponente en simposios, congresos y talleres, lo que le acredita como un facilitador de altura y hará del taller una experiencia realmente significativa en términos académicos y profesionales, sentenció.
Ahora bien, con relación a la línea temática que se seguirá en este taller, Alvarado reiteró que tendrá un poco de antecedentes históricos sobre las premisas de valoración, se hablará de distorsiones macroeconómicas actuales, fases y ciclos inmobiliarios, fuentes de información disponible, reflexiones sobre el valor razonable de un inmueble, entre otros tópicos que abarcarán.

Es importante destacar que el taller será debidamente certificado por el Colegio de Ingenieros y la Sociedad Ingeniería de Tasación de Venezuela.

viernes, 29 de mayo de 2015

Caída del 25% del mercado inmobiliario en el primer trimestre de 2015 en Venezuela


Habló de la dificultades en el acceso al crédito y destacó la importancia de evaluar la información sobre el comportamiento del mercado secundario


En el foro Perspectivas económicas 2015: una visión para el mercado Inmobiliario" realizado en el Zulia, el presidente de la cámara inmobiliaria Martini Pietri hizo un análisis del mercado inmobiliario actual planteó que hubo una caida de un 25% en el primer trimestre de 2015.




imagen cámara inmobiliaria

Destacó que se debe ampliar el acceso a la cartera de créditos para que sea accesible a más personas. 

También se refirió a la importancia que se salvaguarde el valor de los inmuebles a través de la garantía de la seguridad ciudadana y también de la necesidad de monitoriar el comportamiento del mercado inmobiliario a través del acceso a los referenciales en Registros Inmobiliarios. 


Respecto al tema de la Ley de Arrendamiento Comercial se debe establecer la metodología para la determinación del costo de reposición de la edificación.

Sobre el mercado de arrendamiento explico que se debe llegar a acuerdos que consideren los derechos de propietarios e inquilinos en la fijación del valor y que se estableciera este sin la necesidad de que el gobierno intervenga. Tambien que se debe desarrollar el mercado de vivienda para alquiler para quienes no puedan adquirirla.


jueves, 15 de mayo de 2014

Apiur: Crearon falsa expectativa con venta de casas alquiladas

El presidente de la Asociación de Propietarios de Inmuebles Urbanos (Apiur), Roberto Orta, afirmó que hasta que no se reforme la Ley de Propiedad Horizontal y se cree un régimen especial en los edificios en condición de alquiler no se podrá hacer su transformación ni su venta.


JORGE HERNÁNDEZ |  EL UNIVERSAL
viernes 9 de mayo de 2014  05:50 PM
Caracas.- Roberto Orta, presidente de la Asociación de Propietarios de Inmuebles Urbanos (Apiur), informó que luego de dictada la Providencia 42, que estipula la venta de inmuebles a personas con 20 años o más en condición de inquilinos, el Gobierno volvió a crear una "falsa expectativa".

Explicó que 95%de los edificios alquilados con esas características no tiene documentos de condominio (1.188 inmuebles de 1.250 registrados en Apiur). "Tampoco están bajo el régimen de propiedad horizontal y ese es uno de los requisitos que solicita una providencia por segunda vez".

Orta aseguró que la adecuación de edificios en alquiler en Caracas puede tardar hasta dos años. "Es un proceso costoso porque esos inmuebles necesitan equipos de bomberos, modernización de tableros de electricidad y nuevos planos".

Comentó que la situación financiera de 1.250 edificios en Caracas, desde 2003, es que tienen alquileres congelados y en promedio 25 mil inquilinos pagan Bs. 150 por apartamento. "Por eso estos condominios están quebrados. La regulación no permite ingresos suficientes para su mantenimiento".

Solo en Chacao hay 300 edificios en alquiler, el resto fueron construidos en San Bernardino, Los Chaguaramos, Centro, Candelaria, Las Acacias, San José y Altagracia.

Precisó que los 60 días hábiles que otorga la Providencia 0042 desde el 28 de marzo pasado vencen el próximo 23 de junio, pero previamente es necesaria la fijación del valor de cada inmueble por la Superintendencia Nacional de Arrendamientos (Sunavi). "Son inmuebles sin documentos de condominio y en consecuencia, tampoco tienen acceso a la banca. Al obviar eso, someten a los propietarios a unas multas (Bs 254 mil por apartamento). "La mayoría de los propietarios notificaran a la Superintendencia y por ende es de imposible cumplimiento este Providencia".

Orta explicó que en el caso de inmuebles adquiridos por sucesiones, donde están involucrados menores de edad, hay que pedir permiso a tribunales de menores.

"El principal problema es la obtención del documento de  propiedad horizontal. La ley estableció una disposición transitoria con menos requisitos. No obstante, eso es incompatible con los requisitos que exigen en los registros de la ciudad. Encima la Providencia es incompatible con la leyes de Registro Publico y Ordenación Urbanística, y de Propiedad Horizontal. No derogó ninguna de estas leyes y cuando algún propietario acude a hacer algún trámite de compra - venta de apartamentos en condición de alquiler los registradores no aceptan los requisitos que plantea el Gobierno", afirmó.

Indicó que en las direcciones de Catastro de las alcaldías municipales de Caracas tampoco admiten un documento de condominio que no paso por los pasos previos dentro estas instituciones.

Orta señaló que los inquilinos no pueden financiar la transformación a propiedad horizontal. "Los precios de la Superintendencia Nacional de Arrendamientos están basados en un método inconstitucional porque obvian el valor del terreno. Solo toman en cuenta la bienhechuría. La fórmula es el valor que puso el Ejecutivo en 2012 y se le aplica la depreciación por antigüedad. El ministro de Vivienda, Ricardo Molina, debió fijar un nuevo valor por metro cuadrado en noviembre de 2013. Eso también anula un avalúo sin actualizar el valor oficial".

Planteó que si la Superintendencia hace avalúos con los precios del metro cuadrado de 2012, los propietarios pueden solicitar su nulidad ante un tribunal.

"Hasta que no se reforme la Ley de Propiedad Horizontal y se cree un régimen especial para estos edificios no habrá ni la transformación ni la venta. Estos son intentos desde 2006, con el exalcalde Mayor Juan Barreto, quien expropió 188 edificios sin pagar un centavo.

Orta enfatizó que van a solicitar a la Superintendencia la revocatoria de la Providencia 0042 porque no puede ser cumplida en la mayoría de los edificios. "No se puede hacer ningún proceso de venta, es inconstitucional por cuanto las únicas dos formas de arrebatar la propiedad privada son la expropiación por causa de utilidad pública o la confiscación por delitos".

viernes, 26 de julio de 2013

El Mercado de Alquileres inexistente

El mercado de alquileres desapareció


Escrito por Marianli Suárez Valera/Fotos: Dedwison Álvarez
El Impulso
-Hasta diciembre de 2012, a través de un estudio de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela, basado en la capacidad arrendataria, la oferta de viviendas había disminuido en un 70%. El mercado de alquileres en la actualidad es prácticamente inexistente, son pocos los propietarios que se arriesgan a dar en calidad de arrendamiento sus inmuebles, luego de la promulgación de una Ley de Arrenda-miento que ha beneficiado sólo a los inquilinos y deja desamparados a los propietarios.

Así lo expresó el abogado Roberto Orta Martínez, especialista en materia Inmobiliaria y presidente de la Asociación de Propietarios de Inmuebles Urbanos (Apiur), durante un taller organizado por la Cámara Inmobiliaria del estado Lara, el cual contó con la participación del especialista en derecho inmobiliario Euclides Sebastiani, quien destacó la actualidad y alcance de la ley para la regularización y control de los arrendamientos de vivienda.

También, durante el encuentro se destacaron las fallas desde el punto de vista operativo de la Superintendencia de Arrendamien-tos, que vino a sustituir a 335 oficinas de inquilinato, repartidas en todos los municipios del país.

“Existe una carencia operativa para el seguimiento de los casos. Primeramente no poseen un presupuesto propio para la instalación de las oficinas, que sólo cuentan con tres funcionarios para atender a todo un estado de cinco millones de Habitantes. Los procedimientos son interminables, la regulación de los cánones de arrendamiento no se están realizando por ausencia de fiscales”, indicó Orta.

La promesa principal ofrecida por quienes impulsaron la ley en la Asamblea Nacional, que era la de regular el mercado, no se cumplió.

Aún se encuentran vigentes los mismos alquileres del año 2002, con tarifas de 150 bolívares, que no se corresponden con la unidad habitacional.

“Hemos llegado a un punto de quiebre, donde no sólo se interpone la Ley de Arrendamiento y la Ley contra el Desalojo, sino también 10 años de congelación de las viviendas reguladas”.

La propuesta es una reforma a estas leyes, donde se preserven los aspectos positivos procedimentales y se logre el equilibrio y la seguridad jurídica tanto para el arrendatario como para los inquilinos.

Rentabilidad cero


Factores como el precio del inmueble, el canon de arrendamiento y la rentabilidad para el alquiler de viviendas no se corresponde con la realidad que se vive en el país, destacó el especialista Euclides Sebastiani.

“Un contrato de arrendamiento significa la prestación de un inmueble para su uso y en contraprestación de un canon y en algún momento el propietario debe recuperar su inmueble. Los inquilinos conocen esta condición desde el primer momento, pero con el vacío de la ley no se garantizan los mecanismos para esta devolución”.

Así mismo, resaltó que los cambios deben comenzar por la eliminación del órgano administrativo, con el cual nunca se logrará ningún cometido.

“Las decisiones nunca se ejecutarán y las partes terminarán en los tribunales. La superintendencia debe tener competencias como la regulación de inmuebles y llevar censos, pero en materia de desalojo no puede continuar trabajando”.

“El problema en Lara es grave, sobre todo para aquellas personas jóvenes que están en búsqueda de una vivienda a fin de comenzar a hacer sus vidas en pareja e independientes. No hay oferta para arrendar y los inquilinos que saben que los propietarios necesitan el inmueble, no tienen a dónde ir, y por ende no devuelven la vivienda. Por ello el mercado inmobiliario ha quedado prácticamente nulo”.

Sin oferta inmobiliaria


“Prácticamente en el mercado ha disminuido en 82% la oferta de vivienda en alquileres en Caracas y en general 72%, basado en los periódicos de circulación nacional expresado por la Cámara Inmobiliaria. ¿Cómo se puede hacer ver que hay plena oferta en vivienda cuando no es cierto?“, indicó Orta.

“Los efectos de la ley han sido nefastos, y los mismos oficialistas ante la AN saben que cometieron un grave error. Por ende haremos nuestras propuestas que mejoren el sector inmobiliario que preserve los derechos y permitan la recuperación de la vivienda”.

“Las personas que están en la búsqueda de un inmueble por no contar con el poder adquisitivo para comprarlo, están perdiendo las opciones y se implanta la figura del “arrimado”. Esta es una ley que más que coadyuvar en la situación habitacional está llevando al desespero de la población”, expresó Sebastiani

La situación del estado Lara es la misma de todo el país. Hoy en día no hay mercado arrendaticio. Antes de la promulgación de la Ley ya existían más de 3.500 casos de desalojo en tribunales, los cuales fuero paralizados con la entrada en vigencia del Decreto contra el Desalojo Arbitrario de Viviendas. A ello se suman los nuevos casos.

Compra y venta


Las nuevas Resoluciones del Ministerio del Poder Popular de Vivienda y Hábitat así como la nueva jurisprudencia sobre opciones de compra-venta también son un factor a tomar en cuenta. Actualmente las opciones de compra-venta contemplan penalidades que van desde 25% a 100% del valor adelantado como inicial por el comprador. Esta medida podría revertirse contra los compradores. Eventualmente, los vendedores desistirían de negociación por el bajo monto que tendrían que otorgar al comprador.

Desequilibrio


El presidente de la Asociación de Propietarios de Inmuebles Urbanos (Apiur), Roberto Orta Martínez, acotó que “el Ministerio de la Vivienda y Hábitat tardó doce meses en fijar el valor” de los inmuebles, después de tener un año de aprobada la Ley de Arrendamiento.

Asimismo, manifestó que “en un año ni un avalúo ni una regulación de alquileres, es decir, que el argumento de que se venía controlar el mercado y a bajar los alquileres no ha sucedido“.

“Sí se ha afectado el derecho a la propiedad incluyendo el de los pequeños propietarios, porque cuando acude a un tribunal y le dan una sentencia a favor del mismo, éste debe ir al Ministerio de la Vivienda, coordinar con la Superintendencia de Arrendamiento para esperar que esa instancia le dé un refugio al inquilino saliente. Hasta ahora no conocemos ningún procedimiento que haya pasado un inquilino al refugio“.

“El tema del valor del inmueble está paralizado y así como la terminación de los juicios y la restitución de la propiedad a sus propietarios. No se puede tapar el sol con un dedo, esto como política habitacional ha sido un fracaso“, destacó el abogado Euclides Sebastiani, ex director de la Oficina de Inquilinato de la Alcaldía de Iribarren y experto en derecho inmobiliario.

“La ley tiene varias inconsistencias, principalmente el canon de arrendamiento. Se estableció una regulación de alquileres que no se ajusta a la realidad, con montos irrisorios, incluso muchos inquilinos pagan más de condominio que por el alquiler de las viviendas. Aunado a ello, los propietarios no tienen garantías de derecho de propiedad, no saben cuando podrán recuperar su inmueble. No hay una estabilidad jurídica, obligando a los propietarios a no ofertar los inmuebles para el arrendamiento, y dejando al mercado en decadencia”.

“Esta Ley vino prácticamente a cerrar el mercado arrendatario en Venezuela. A pesar que contó con la participación de la Cámara Inmobiliaria en todo el país, con foros de calle y muy divulgada conjuntamente con los miembros de la Comisión de Administración de Bienes y Servicios de la AN, lamentablemente no se escuchó al sector privado, sino sólo a un sector: Los inquilinos”, expresó Shoymei Lau, presidenta Cámara Inmobiliaria en el estado Lara.

“Los inquilinos eran los “Débiles jurídicos” pero se invirtieron los papeles, ahora los propietarios padecen de la violación de sus derechos. No existe un equilibrio, paz, armonía y bienestar a los ciudadano, si una Ley no cumple con estos requisitos está perjudicando al pueblo”.

“Se están violando los derechos a la propiedad privada, en un país donde hace 15 años se está tratando de violar la Constitución de alguna u otra manera”.

miércoles, 26 de diciembre de 2012

Propietarios tienen 60 días para retirar alquileres en los tribunales


domingo 23 de diciembre de 2012  12:00 AM
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) informó que los propietarios de inmuebles tienen un plazo de 60 días para retirar los alquileres que fueron depositados en los tribunales.

En un oficio con fecha del 10 de diciembre la Sala indica que "se exhorta a los arrendadores que se encuentran en proceso de consignación de pago de cánones de arrendamiento en los tribunales de la circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, que la organización administrativa y contable de los tribunales ya concluyó y se les hace saber que pueden retirar en los juzgados el dinero que les corresponda en 60 días".

Si los propietarios no acuden en ese período, que termina el 10 de febrero, las consignaciones pasarán al Fondo de Protección del Inquilino y el Pequeño Arrendador, que administra la Superintendencia Nacional de Arrendamientos (Sunavi).

El pasado mes de abril los tribunales que reciben los rentas fueron cerrados por decisión de la Superintendencia, en vista de que la Ley de Arrendamientos ordena al organismo a revisar los contratos de alquiler.

Durante cinco meses los dueños de inmuebles estuvieron en un limbo, pues fue el pasado 17 de noviembre cuando el TSJ informó que se estaba realizando una revisión a la organización de los tribunales para permitir el retiro de los depósitos.

Por ahora la medida abarca a la Gran Caracas, no hay precisiones sobre los retiros en el interior del país. MAH

tomado de EL UNIVERSAL

martes, 18 de diciembre de 2012

El presidente de la Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela dijo que la ubicación por zona agrega valor al terreno

29 DE NOVIEMBRE 2012 - 12:01 AM

Para obtener el canon de arrendamiento se debe aplicar una fórmula al valor actual del inmueble que incluye depreciación, ubicación geográfica y  vulnerabilidad sísmica. El presidente de la Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela, José García Pereira, señaló que este último punto no debe influir en el valor del inmueble, debido a que toda Venezuela es vulnerable y los edificios han sido construidos con las normas antisísmicas correspondientes.
“No se puede castigar un inmueble porque esté construido en una zona sísmica”, expresó. También criticó el criterio de ubicación geográfica. “¿Por qué una casa en Caracas de 100 metros cuadrados tiene que valer distinto a esa casa hecha en Guayana, si fue hecha con las mismas condiciones?”, se preguntó.
Agregó que si este criterio se aplica a escala nacional no se justifica que una casa en Catia cueste lo mismo que una en Chacao. Indicó que lo que se considera tradicionalmente como la ubicación es la zona de mercado, lo cual le otorga cierto valor al terreno. A pesar de que la metodología de la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda incluye el área total de construcción en el cálculo del costo del inmueble, García Pereira consideró que no se le está otorgando valor.
“Un componente en el valor del terreno es la ubicación. Poner si tiene jardín o no, no lo incluye”, señaló. Añadió que la depreciación por antigüedad no puede ser vista como algo frío, porque una casa vieja a la que se le han hecho mejoras puede estar incluso en mejor estado que una nueva.
Una fuente de la Sunavi, que pidió no citar su nombre, dijo que por una razón científica los elementos que forman la estructura se van depreciando, por lo que una edificación de larga data no puede costar lo mismo que una nueva. Expresó que el método que se toma en cuenta es universal y se basa en la tabla de Ross-Heidecke para valorar inmuebles.

Automatización. La superintendente Ana Marina Rodríguez informó que próximamente la Sunavi lanzará el Sistema de Arrendamiento de Vivienda en Línea a escala nacional.
La plataforma permitirá a los inquilinos pagar a través de la red las consignaciones que antes se cancelaban en los tribunales. Rodríguez declaró a AVN que esperan los resultados de una prueba piloto que realiza uno de los bancos que formará parte del sistema.
Recordó que los tribunales no reciben los pagos de los arrendatarios desde abril, debido a una resolución del Tribunal Supremo de Justicia. Este tiempo no podrá ser atribuido al inquilino para alegar insolvencia.
Dijo que actualmente en los tribunales se lleva a cabo un proceso de auditoria que busca separar los depósitos de vivienda de los de comercios y oficinas. Luego de este proceso, los propietarios tendrán 60 días para retirar los montos.
El dinero que no haya sido reclamando pasará a formar parte del Fondo de Protección del Inquilino y Pequeño Propietario, el cual será administrado por la Banco Nacional de Vivienda y Hábitat y puede servir para apoyar al pequeño propietario para que tenga la garantía de sus ingresos en caso de insolvencia justificada del inquilino, añadió Rodríguez. Indicó que el monto que pasará al fondo será “una cifra elevada”, ya que recibirá aportes de los 500 tribunales municipales.

Reclaman pago
Los representantes de los trabajadores de la Misión Vivienda solicitaron ante la Asamblea Nacional el cumplimiento de los compromisos laborales. Expusieron que existe un retraso en la cancelación de bonificaciones, liquidaciones y otros pasivos.
A la reunión asistieron los diputados Oswaldo Vera y Jesús Faría, representantes de las empresas contratistas y la Fundación Rusa, encargada del Plan Habitacional de Fuerte Tiuna, y portavoces de los trabajadores, reseñó el portal de la Asamblea Nacional.
Faría expresó que el objetivo de la reunión es la aplicación de un esquema que garantice el cumplimiento de los compromisos con los trabajadores y la supervisión permanente del Gobierno. Las empresas contratistas alegan que los retrasos se deben a que la Fundación Rusa se demora en suministrar los recursos, lo cual fue refutado por la parte señalada, indica el portal. Los trabajadores afectados por la impuntualidad de los pagos son aproximadamente 2.500.

viernes, 14 de diciembre de 2012

Soitave propondrá dos tipos de regulaciones en arrendamientos de vivienda

La Resolución 203 publicada por el Ministerio de Vivienda y Hábitat el 20 de noviembre de 2012 genera desequilibrio en la relación arrendaticia, debido a que la forma en la que se determina el valor de los inmuebles y el canon de arrendamiento no es cónsona con la realidad y genera conflictos entre las partes. 

“Esto trae como consecuencia la paralización del mercado”, dijo José García Pereira, presidente de la Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela. Agregó que la oferta ha bajado entre 70% y 80%. El gremio propone al Gobierno, a través de un comunicado que será remitido a la Asamblea Nacional esta semana, realizar dos tipos de regulaciones, una destinada a resolver el problema de los inquilinos de larga data y otra dirigida al resto al mercado. 

Advierte que la metodología propulsada por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda podría constituirse en nuevo foco de corrupción, al arrojar cifras que no se corresponden con los valores reales. “En ninguna parte del mundo el valor puede ser determinado por una fórmula matemática”, explicó García Pereira.

En este sentido, la tabla de descripción que debe ser llenada por los inspectores autorizados por la Sunavi, requiere del criterio de un experto. 

Por ejemplo, García Pereira señaló que se le otorga puntuaciones diferentes a los distintos tipos de fundaciones, cuando desde el punto de vista de ingeniería cada una representa la solución más adecuada según el caso y nada tiene que ver con el valor. Igualmente, existen cerámicas más costosas que el mármol, sin embargo, éste tiene una puntuación más alta dentro de la tabla.

Además, considera que tres horas de taller no son suficientes para dotar a los voluntarios del conocimiento necesario. Recordó que el artículo 238 del Código Orgánico Procesal Penal establece que los peritos deberán poseer título en la materia relativa al asunto sobre el cual dictaminarán.

También criticó los criterios formulados para determinar la vulnerabilidad sísmica y la ubicación geográfica, que inciden en la depreciación del inmueble.

El primero se determina de acuerdo al año de construcción de la vivienda. “Se supone que todos deben cumplir con las normas sísmicas”, dijo. El segundo es establecido por la región: occidente, llanos, andes, sur, insular, capital, centro y oriente. Este último posee el coeficiente más alto, por lo que la vivienda podría resultar más costosa. Los expertos no conocen cuál es el criterio para esta decisión.

martes, 11 de diciembre de 2012

Disparates: los avalúos inquilinarios


HERBERT HUDDE |  EL UNIVERSAL
martes 11 de diciembre de 2012  12:00 AM


Como ejercí la profesión de Avaluador de Inmuebles, y di clases de esa materia durante más de 15 años, creo poder hablar sobre ese tema con cierta propiedad, por lo que me permitiré algunos comentarios sobre las "avalúos" que ahora se han establecido para determinar el valor, valga la redundancia, de las viviendas dedicadas o por dedicarse al arrendamiento.

El primer disparate, quizá el mayor, es no tomar en cuenta el valor del terreno, pues las viviendas no se construyen en el aire, sino sobre la tierra, por la cual hay que pagar igualito que por el cemento, las cabillas, etc. Es más, concediendo que la tierra bruta debe ser gratis, pues "Dios se la dio a la humanidad sin costo alguno, y nadie tiene derecho a que sea suya", alguien tiene que pagar por el urbanismo que es necesario realizar para que dicha tierra sea habitable en términos razonables dentro del mundo moderno, pues ello implica la construcción de calles, de las dotaciones de servicios de aguas blancas y negras, electricidad, etc., etc., cosas que, que yo sepa, en la mayoría de los casos las hicieron y hacen los privados, y a estos, evidentemente, hubo o hay que pagarles por ese trabajo. En mi opinión, ignorar el terreno debe ser totalmente inconstitucional, pues implica que se le está arrebatando valor a una cosa por la que los propietarios, en casi todos los casos, pagaron con el sudor de sus frentes.

Además, considerar solo los costos de la construcción de las edificaciones implica que igual vale una casa en Altamira que en otras zonas, por no nombrar ninguna, en las cuales la gente simplemente construye sin pagar un céntimo por la tierra.

De igual forma, esto viola el conocido "principio" de que los 3 factores más importantes que determinan el valor de un inmueble son "ubicación, ubicación y ubicación", pues ésta donde se refleja es en el valor del terreno.

Presumo que el hecho de ignorar el terreno se debe simplemente a una orden de Papadiós, más o menos como "no me tomen en cuenta el terreno, pues la tierra debe ser del pueblo, y no hay que pagar nada por ella", por lo cual excuso a las personas que trabajaron en esto, pero como se demoraron un año en elaborar las tablas de "valor" que se acaban de publicar, yo pensaba que la ubicación, los costos de urbanismo, etc., se iban a tomar en cuenta a través de algún factor que se fijaría para cada zona, barrio o urbanización, pero nanay de eso: a igual costo de construcción de las edificaciones, igual valor. Vaya.

Sigamos. Una de las primeras cosas que se enseña en cualquier curso de avalúos, es que costo y valor son dos cosas totalmente diferentes. Si para construir un edificio se tiene que pagar por un costoso relleno y por un también costoso pilotaje, ese edificio cuesta mucho más que otro que se erige sobre un firme terreno en el que se basa directamente la estructura sobre el suelo y no hay que rellenar ni pilotear, pero la gente paga más por este último que por el primero, pues ofrece mayor grado de seguridad. La tabla de valores publicada no es una tabla de valores, sino una tabla de costos.

Otrasegún he oído y leído, entre los criterios que se toman en cuenta para dar la puntuación a la vivienda con la que se entra en las tablas de valor, no figura el número de puestos de estacionamiento. ¿Es que aquí la gente estaciona siempre los carros en la calle, y jamás se roban ninguno?

Otra perla: viendo las tablas de valor, observo que un apartamento ubicado en una mamotrética torre de 35 pisos, "vale" más que otro ubicado en un pequeño edificio de 6 pisos. Desde que nací y hasta hoy en día, durante mi ya no tan corta existencia siempre tuve entendido que la cosa era al revés, pero por lo visto, como se está cambiando todo, pues resulta que ahora lo masivo vale más que lo exclusivo. Cosas de la revolución bonita.

Como avaluador entiendo que no es nada fácil, créanmelo, resolver este menudo problemita de establecer una metodología para avaluar algo así como medio o un millón de inmuebles desperdigados por todo el país, pero tampoco deben violarse los principios ancestrales de la valuación inmobiliaria.

Otros aspectos: resulta que la Superintendencia encargada de la materia, evidentemente no puede manejar más de 500.000 avalúos en un tiempo razonable, por lo que está pidiendo a la gente ofrecerse de voluntaria para realizar las inspecciones a los inmuebles, sin ninguna remuneración. Estimados amigos, las cosas no pueden manejarse así. Yo fui voluntario cuando estudiante universitario para empadronar una zona de Pinto Salinas durante un censo nacional que se hizo un domingo, cosa que hice con mucho gusto, pero ¿como va un señor a estar haciendo una inspección tras otra sin cobrar? ¿De qué va a comer?

Para terminar, me permito el siguiente comentario: haciendo unos cuantos ejercicios sobre viviendas alquiladas cuyos cánones de arrendamiento conozco y considero razonables, estando algunos incluso baratos, observo que los valores que se están obteniendo con las tablas publicadas, están enormemente por debajo de esos cánones. Ello va a traer una serie de conflictos muy agrios entre inquilinos y propietarios (de hecho ya se han presentado en cantidades industriales), pues si bien los primeros están gozando una y parte de la otra, muchos de los segundos, que vivían de esos alquileres derivados de ahorros que hicieron honestamente hace años, ahora quedan colgados de la brocha, así que siguiendo lo que escribí en un artículo hace algún tiempo sobre esta ley, la misma, y esta tabla de valores recién publicada, han condenado irremisiblemente al arrendamiento de viviendas a desaparecer totalmente, cosa de extrema gravedad para cualquier país.  

herbert_hudde@yahoo.es

jueves, 29 de noviembre de 2012

Calculo del Alquiler de vivienda de 100 mts en Chacao. Se ubica en Bs 2.500


El cálculo para el valor actual de este inmueble sería de 617 mil bolívares


ENDER MARCANO |  EL UNIVERSAL
miércoles 28 de noviembre de 2012  12:00 AM
La Superintendencia Nacional de Arrendamiento (Sunavi) ya ha comenzado con la formación de los inspectores que, de acuerdo al método estipulado por el Ministerio para la Vivienda y Hábitat, determinarán el valor de los alquileres. Dicha metodología podría arrojar que el costo máximo de una mensualidad para un apartamento de 100 metros cuadrados en el Municipio Chacao de Caracas sea de 2.570 bolívares. 

Para llegar a dicho canon de arrendamiento son varios los puntos que se deben atravesar. Dicho proceso comienza por la inspección del personal de la Sunavi. Este será el encargado de llenar la planilla elaborada por el Ministerio en la cual se tomarán en cuenta aspectos de la estructura del inmueble como paredes, acabados, servicios, áreas comunes, por citar algunos, dichos datos arrojarán un puntaje que será parte de la fórmula para calcular el valor del alquiler. 

En total la planilla abarca 281 elementos a evaluar divididos en tres grandes áreas: datos generales, descripción de materiales y equipos, así como descripción de características predominantes. La calificación máxima que arrojará la planilla es de más de 444 puntos para apartamentos y 473 puntos para las casas, de acuerdo a la información del Ministerio para la Vivienda. 

Fórmula para el alquiler 

Una vez lista la planilla ya se cuenta con todos los datos necesarios para determinar el valor de construcción de todo el inmueble donde se encuentra la vivienda alquilada. Para llegar a dicho precio se debe emplear el valor de reposición (costo actual del metro cuadrado) estipulado por el Ministerio, publicado el 20 de noviembre en Gaceta Oficial, el cual se cruzará con el puntaje de la evaluación. 

Un ejemplo presentado por la Sunavi en su formación de inspectores toma como referencia un apartamento de 100 metros cuadrados en Los Palos Grandes (Chacao- Caracas), con 20 años de construcción y que obtuvo un puntaje de 395 en la inspección. En ese caso el costo del metro cuadrado de construcción es de 7.150 bolívares, por tratarse de un edificio de más de 20 pisos, según el Ministerio. 

Con ese valor del metro cuadrado se calcula el precio total del edificio (incluyendo áreas comunes). Posteriormente, ese total en bolívares (en este caso 58 millones 272 mil bolívares) se divide entre el área vendible del edificio, donde se excluyen las áreas comunes. De esa operación resulta el valor de reposición actual del metro cuadrado del apartamento. 

En el ejemplo dado por la Sunavi el metro cuadrado de la vivienda arrojado es de 8.991 bolívares, lo cual al multiplicarse por los 100 metros cuadrados del apartamento en cuestión se obtiene un costo de 899 mil bolívares como el valor actual de la vivienda. 

Con ese monto aún no se puede determinar el canon de arrendamiento. Al valor actual de la vivienda se deben incorporar tres factores, que en su mayoría restan a la ecuación y están estipulados en el Reglamento de la Ley de Arrendamientos. 

El primero de ellos es el coeficiente de depreciación del inmueble. Este no sólo toma en cuenta los años de construido sino que suma la condición en la que se encuentra la vivienda, que puede ir desde excelente hasta irrecuperable. 

Luego está el coeficiente de vulnerabilidad sísmica, donde el único factor relevante es la edad de la edificación. Y finalmente se suma a la fórmula la variación por ubicación geográfica, que coloca a Anzoátegui, Monagas y Sucre como los únicos estados que suman al valor de la vivienda. 

Una vez incluidos estos tres elementos junto al valor de reposición de la vivienda se obtiene el Valor Actual del Inmueble. Volviendo al ejemplo presentado por la Sunavi el costo ahora cae a 617 mil bolívares. 

Con ese precio sí se determina el canon de arrendamiento, pues a ese monto se aplica una rentabilidad anual de 5%, por tratarse de un pequeño arrendador. Es decir, sobre dicho inmueble se pueden ganar Bs 30.850 por año, cantidad que al dividirse entre 12 arroja una mensualidad de 2.570 bolívares por el alquiler de una vivienda con 20 años de construcción, en buenas condiciones y ubicada en Los Palos Grandes. 

enmarcano@eluniversal

martes, 2 de octubre de 2012

Siguen en suspenso pagos de alquileres en tribunales


En noviembre vence el plazo para que los propietarios retiren las consignaciones


EL UNIVERSAL
martes 2 de octubre de 2012  12:00 AM
El presidente de la Cámara Inmobiliaria de Venezuela (CIV), Aquiles Martini, señaló que los pagos de alquileres en los tribunales (consignaciones) continúan sin materializarse, porque se mantiene la intervención a esas instancias.

Añadió que desde el mes de marzo los tribunales no funcionan y los inquilinos no pueden realizar los depósitos. A ello se suma, que los propietarios tampoco pueden disponer de esas consignaciones, y más cuando la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios fija un plazo para el retiro de los recursos.

Según el texto, los dueños de los apartamentos en alquiler tienen hasta noviembre para utilizar las consignaciones y si no lo hacen, el dinero pasará a un fondo especial que manejará la Superintendencia Nacional de Arrendamientos.

Martini comentó que todavía hay retrasos con los cálculos de los cánones, porque los valores de reposición de los inmuebles no han sido notificados por el Ministerio de la Vivienda.

El presidente de la organización, señaló que la construcción de viviendas nuevas por parte del sector privado sigue en descenso, pues cada vez son menos los permisos que se están tramitando. MAH

martes, 14 de agosto de 2012

Hay cuatro métodos para fijar el justiprecio de los bienes expropiados.


01.08.2012 04:20 PM El presidente de Apiur, Roberto Orta, dijo que la Ley de Tierras Urbanas (artículo 20) estipula incluir el valor de los terrenos urbanos similares, así como la clase y calidad
eltiempo.com.ve
Andreína Vargas    
Caracas.- El sector inmobiliario no ha escondido su oposición al marco legal aprobado en los últimos años, al considerar que se ha violentado el derecho a la propiedad privada, y se ha expuesto a ciudadanos y empresarios a la pérdida de su patrimonio.    
Atendiendo a esta realidad, la Cámara Inmobiliaria de Venezuela (CIV) realizó un foro sobre los alcances y efectos de las 83 normativas (19 leyes, 24 decretos y 40 resoluciones) dictadas desde 2005 en el ámbito habitacional.  

En el encuentro, el presidente de la Asociación de Propietarios de Inmuebles Urbanos (Apiur), Roberto Orta, denunció que una de las consecuencias del paquete legal es que actualmente existen cuatro métodos diferentes para fijar el justiprecio de los bienes expropiados.
Fórmulas en debate
Alertó que  esto  genera una especie de “limbo”, ya que no puede anticiparse cuál de los métodos será aplicado.   

Sobre las cuatro fórmulas, detalló que el procedimiento más antiguo es el de la Ley de Expropiaciones por Utilidad Pública (artículo 36), el cual  considera aspectos como el valor fiscal y de compra mayor a seis meses.  

Añadió que la Ley de Tierras Urbanas (artículo 20) estipula incluir el valor de los terrenos urbanos similares, así como la clase, calidad, dimensiones y su probable producción. A su vez, la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios (artículo 73) establece que el método se hará con base en un valor de reposición que tiene que emitir el Ministerio de la Vivienda.
Completa el grupo la Ley para la Determinación del Justiprecio de Bienes Inmuebles en los casos de expropiaciones de emergencia (artículo tres), donde se señala que el importe de compra será ajustado al Índice Nacional de Precios.  
eltiempo.com.ve 

martes, 5 de junio de 2012

Administración, pagos y gastos en la Ley de regulación de alquileres



viernes 1 de junio de 2012  12:00 AM


En la Nueva propuesta de Ley de Regulación de alquileres de uso comercial, se plantea en su articulo 70, regular las tarifas por servicios de las administradoras de locales a 10% del canon de arrendamiento sean particulares o jurídicas. Y plantea que "no se le podrá imputar al arrendatario el pago por estos servicios". 

También expone que "las personas naturales o jurídicas que se establezcan como administradoras de inmuebles, son solidariamente responsables por las omisiones, incumplimiento o faltas que se incurra en el contrato de arrendamiento, por parte de sus mandatarios". 

Además para el caso de los pagos por condominio no deberán superar el 40 % del canon 
de arrendamiento. El artículo 16 indica que "la cancelación de la cuota de condominio será convenida por las partes en el contrato de arrendamiento. y solo será por el valor de la cuota parte que le corresponda

En cuanto a los gastos extras indica que "los gastos extras serán por cuenta del arrendador. La violación de esta disposición por parte del arrendador o administrador dará lugar a una multa". 

Sobre otros gastos indica que "el arrendador debe pagar al arrendatario los gastos en los cuales éste incurrió para la instalación del local, a los efectos de indemnizar los gastos efectuados, una vez culminada la relación arrendaticia; siendo esto solo aplicable en el caso en que se desarrolle la misma actividad comercial". 

luego de culminado la relación arrendataria, si el arrendatario realizó gastos para la instalación del local, el arrendador deberá indemnizar dichos gastos al arrendatario si continuará la misma actividad comercial. 

¿ Cómo se puede establecer a priori que el acondicionamiento del local realizado por el arrendatario, pueda servirle al propietario o al arrendador posteriormente?

Nota inicial El Universal
Mayela Armas

martes, 29 de mayo de 2012

Crearán Dirección Nacional de Arrendamiento de Uso Comercial

Mediante peritos y tasadores de esta dirección fijarán los precios de alquileres  


Actualmente la Asamblea Nacional está elaborando una Ley de Regulación y Control del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial en donde plantean someter a regulación a locales de diferente índole, ubicados en centros comerciales, quioscos, stand, edificaciones de uso educacional, edificaciones de uso médico asistencial, galpones, estacionamientos, oficinas y otros locales comerciales. 


Se plantea que los alquileres serán "Justos" y se estimarán a partir de un indicador para tal fin que creará el Banco Central de Venezuela BCV


Para la estimación de la renta se tomará en cuenta el tipo de local, su tipología constructiva. Influirá en el monto de la renta el área del inmueble y su ubicación, y "todas aquellas circunstancias que influyan en las operaciones", no se especifica a que se refiere en esta última expresión. 

También se tendrá en cuenta "el valor fiscal declarado o aceptado por el propietario y el valor establecido en los actos de transmisión de la propiedad, realizados por lo menos seis meses antes de la fecha de solicitud de regulación y, los precios medios a que se hayan enajenado inmuebles similares en los últimos dos años". 



Duración

No solo se regularán los cánones de arrendamiento, sino la duración de los contratos que se establece será de dos años, con lo que el canon se revisará en ese tiempo, aunque se comtempla un ajuste previo a ese lapso



Ajustes


Los cánones se podrán ajustar antes "cuando se cambie, total o parcialmente, por parte del órgano competente, el uso para el cual fue arrendado el inmueble" o "cuando el arrendador haya realizado en el inmueble, dentro del plazo de dos años, mejoras o reparaciones mayores cuyo costo excedan del 40% del valor del inmueble".  

Resolución/ Anulación 



El texto añade en el artículo 47 que "los arrendatarios podrán manifestar antes de la culminación del año, su voluntad de no continuar con el contrato sin el perjuicio de tener que pagar indemnizaciones o cánones restantes". 

Se apunta que "cuando se desvirtúe la relación arrendaticia por medio de otro tipo de contrato, éste se considerará nulo, debiendo prevalecer la realidad sobre las formas jurídicas y se ajustará a las formalidades contenidas en la Ley". 



Registro 

La propuesta contempla, así como en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, la conformación del censo de contratos de alquiler de locales comerciales. 

En las disposiciones transitorias se indica que "La Dirección Nacional, en el plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley, procederá a elaborar un censo de contrato de arrendamientos sobre inmuebles urbanos y suburbanos destinados al comercio, industria, profesión y educación. El censo de contratos será permanente". 

Agrega que la Dirección también tendrá un registro para llevar estadísticas de inmuebles destinados al comercio. 



Tomado de El Universal
29/05/2012