martes, 5 de junio de 2012

Administración, pagos y gastos en la Ley de regulación de alquileres



viernes 1 de junio de 2012  12:00 AM


En la Nueva propuesta de Ley de Regulación de alquileres de uso comercial, se plantea en su articulo 70, regular las tarifas por servicios de las administradoras de locales a 10% del canon de arrendamiento sean particulares o jurídicas. Y plantea que "no se le podrá imputar al arrendatario el pago por estos servicios". 

También expone que "las personas naturales o jurídicas que se establezcan como administradoras de inmuebles, son solidariamente responsables por las omisiones, incumplimiento o faltas que se incurra en el contrato de arrendamiento, por parte de sus mandatarios". 

Además para el caso de los pagos por condominio no deberán superar el 40 % del canon 
de arrendamiento. El artículo 16 indica que "la cancelación de la cuota de condominio será convenida por las partes en el contrato de arrendamiento. y solo será por el valor de la cuota parte que le corresponda

En cuanto a los gastos extras indica que "los gastos extras serán por cuenta del arrendador. La violación de esta disposición por parte del arrendador o administrador dará lugar a una multa". 

Sobre otros gastos indica que "el arrendador debe pagar al arrendatario los gastos en los cuales éste incurrió para la instalación del local, a los efectos de indemnizar los gastos efectuados, una vez culminada la relación arrendaticia; siendo esto solo aplicable en el caso en que se desarrolle la misma actividad comercial". 

luego de culminado la relación arrendataria, si el arrendatario realizó gastos para la instalación del local, el arrendador deberá indemnizar dichos gastos al arrendatario si continuará la misma actividad comercial. 

¿ Cómo se puede establecer a priori que el acondicionamiento del local realizado por el arrendatario, pueda servirle al propietario o al arrendador posteriormente?

Nota inicial El Universal
Mayela Armas

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