jueves, 17 de noviembre de 2016

Soitave promueve valor razonable de inmuebles


El Impulso.com Nov. 16 de 2016


El  martes 22 de Noviembre de 2016 se dictará este seminario

En tiempos de crisis todas las estructuras sociales se ven debilitadas. Ningún área, ni ningún escenario político, social, jurídico o económico se ven ajenos a esta realidad. Por tal motivo, y con el fin de reflexionar sobre los conceptos, criterios, aspectos y acciones que debe desarrollar el profesional inmobiliario en tiempos de inseguridad jurídica y alta distorsión económica, la Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela (Soitave) desarrollará el taller: Valor razonable de un inmueble en escenarios de alta incertidumbre económica y jurídica.
La actividad, tal y como informaron los ingenieros Ana Díaz (presidenta de Soitave Lara), Víctor Alvarado (tesorero de Soitave Lara) y el arquitecto Dany Barrera (vicepresidente de Soitave Lara), estará dirigido a profesionales y asesores inmobiliarios, abogados, apoderados, administradores, contadores, representantes y propietarios que deseen comprender y profundizar sobre valoración de inmuebles y comportamientos del mercado inmobiliario en tiempos de alta incertidumbre económica y jurídica.

Así mismo -continúo Díaz- el taller será impartido por el ingeniero civil Arturo Facchin Olavarría, quien posee 29 años de experiencia en el área de proyectos e inspecciones de obras civiles, 16 años en el área de tasación e investigación inmobiliaria y tiene en su haber una larga trayectoria como ponente en simposios, congresos y talleres, lo que le acredita como un facilitador de altura y hará del taller una experiencia realmente significativa en términos académicos y profesionales, sentenció.
Ahora bien, con relación a la línea temática que se seguirá en este taller, Alvarado reiteró que tendrá un poco de antecedentes históricos sobre las premisas de valoración, se hablará de distorsiones macroeconómicas actuales, fases y ciclos inmobiliarios, fuentes de información disponible, reflexiones sobre el valor razonable de un inmueble, entre otros tópicos que abarcarán.

Es importante destacar que el taller será debidamente certificado por el Colegio de Ingenieros y la Sociedad Ingeniería de Tasación de Venezuela.

miércoles, 16 de marzo de 2016

Gaceta 40.865: Banca destinará 20% de la cartera obligatoria para financiar vivienda principal

 Tomado de http://www.finanzasdigital.com

En Gaceta Oficial N° 40.865 de fecha 9 de marzo de 2016, fue publicado el Decreto Nº 2.264 de la Presidencia de la República, mediante el cual se establece que la cartera de crédito bruta anual, que con carácter obligatorio deben colocar con recursos propios las instituciones del sector bancario, se destinará un veinte por ciento (20%) a la concesión de nuevos créditos hipotecarios para la construcción, adquisición y autoconstrucción, mejoras y ampliación de vivienda principal.
DECRETO
Artículo 1°. De la cartera de crédito bruta anual, que con carácter obligatorio deben colocar con recursos propios las instituciones del sector bancario, se destinará un veinte por ciento (20%) a la concesión de nuevos créditos hipotecarios para la construcción, adquisición y autoconstrucción, mejoras y ampliación de vivienda principal.
Artículo 2°. El porcentaje a que se refiere el articulo anterior, se distribuirá por las instituciones del sector bancario, atendiendo a los siguientes parámetros y a la Resolución que al efecto dicte el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Hábitat y Vivienda:
  1. Sesenta por ciento (60%), destinado a créditos hipotecarios para la construcción de vivienda principal.
  2. Treinta y ocho por ciento (38%), destinado a créditos hipotecarios para la adquisición de vivienda principal.
  3. Dos por ciento (2%) destinado a créditos hipotecarios para autoconstrucción, mejoras y ampliación de vivienda principal.
Artículo 3°. Las instituciones del sector bancario deben cumplir con la distribución del porcentaje establecido en el numeral 1 del artículo anterior, en los términos que establezca el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Hábitat y Vivienda, atendiendo a las siguientes consideraciones:
  1. Setenta y cinco por ciento (75%), destinado a la construcción de viviendas que será aplicado por el Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat a través del Fondo Simón Bolívar para la Reconstrucción.
  2. Veinticinco por ciento (25%), destinado a créditos a corto plazo para la construcción de viviendas bajo parámetros especiales de superficie de construcción, precio, tipología unifamiliar, tetrafamiliar o multifamiliar y otras condiciones que fije el Ministerio.
Artículo 4°. El porcentaje a que se refiere este Decreto destinado al otorgamiento de créditos para adquisición de vivienda principal deberá atender a grupos familiares con ingresos mensuales entre tres (3) y veinte (20) salarios mínimos. Igualmente, dentro de este porcentaje deberán garantizar el financiamiento de adquisición de las viviendas que se construyan con esta fuente de recursos.
Artículo 5°. En ejecución de este Decreto, se declara prioridad la protección de las familias venezolanas en mayor situación de vulnerabilidad y a la clase media trabajadora, por lo cual las Instituciones del Sector Bancario deberán tramitar con especial atención las solicitudes crediticias para la adquisición de viviendas de éstos.
Artículo 6°. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat queda encargado de la ejecución de este Decreto.
Artículo 7°. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.