martes, 19 de junio de 2012

Exposición en el Diplomado de Corretaje Inmobiliario de Asociuven

Cómo obtener el valor de un inmueble sobre mapas para ofertarlo en el portal


 El 9 de Junio realizamos una explosión acerca de las bondades del uso del portal tasaexpress.com para el Diplomado de corretaje inmobiliario de Asociación de Corredores Inmobiliarios Universitarios de Venezuela ASOCIUVEN en la sede del Decanato de Administración y Contaduría de la UCLA 


En dicha presentación se expuso la diferencia entre el valor oferta un propietario o profesional inmobiliario, en relación a los valores de las transacciones de Registro y el valor de mercado que define un profesional de la valoración cuyo trabajo generalmente resulta como el más equilibrado.


Estas distorsiones en  lo que exigen quienes venden y  lo que se muestra en las transacciones registradas es un reflejo de lo que ocurre en un mercado afectado por alzas de los precios en forma abrupta, devaluaciones de la moneda, ambas bajo un marco jurídico que no beneficia a este sector.


Se planteo los beneficios del portal tasaexpress.com donde en un mapa colaborativo se muestra información de los tres tipos datos de Registro y de Valoraciones realizadas por profesionales y las ofertas publicadas por los usuarios, sean  propietarios o asesores inmobiliarios.


Se mostró la posibilidad de obtener el valor de un inmueble bajo estos tres escenarios, mediante el Estimador Tasaexpress, con cuyo valor se puede finalmente hacer una oferta y publicarla en el portal.



Adicionalmente se expuso la gama de opciones para publicar, ya sea por planes o por suscripción, realizadas especialmente pensando en los corredores inmobiliarios e inmobiliarias.


Y finalmente se explicó las opciones para valoraciones profesionales sea bajo el concepto de tasación express  o el formato de tasación estandar y la posibilidad de realizar enlaces con más de 2000 profesionales tasadores en toda Venezuela.



martes, 5 de junio de 2012

Administración, pagos y gastos en la Ley de regulación de alquileres



viernes 1 de junio de 2012  12:00 AM


En la Nueva propuesta de Ley de Regulación de alquileres de uso comercial, se plantea en su articulo 70, regular las tarifas por servicios de las administradoras de locales a 10% del canon de arrendamiento sean particulares o jurídicas. Y plantea que "no se le podrá imputar al arrendatario el pago por estos servicios". 

También expone que "las personas naturales o jurídicas que se establezcan como administradoras de inmuebles, son solidariamente responsables por las omisiones, incumplimiento o faltas que se incurra en el contrato de arrendamiento, por parte de sus mandatarios". 

Además para el caso de los pagos por condominio no deberán superar el 40 % del canon 
de arrendamiento. El artículo 16 indica que "la cancelación de la cuota de condominio será convenida por las partes en el contrato de arrendamiento. y solo será por el valor de la cuota parte que le corresponda

En cuanto a los gastos extras indica que "los gastos extras serán por cuenta del arrendador. La violación de esta disposición por parte del arrendador o administrador dará lugar a una multa". 

Sobre otros gastos indica que "el arrendador debe pagar al arrendatario los gastos en los cuales éste incurrió para la instalación del local, a los efectos de indemnizar los gastos efectuados, una vez culminada la relación arrendaticia; siendo esto solo aplicable en el caso en que se desarrolle la misma actividad comercial". 

luego de culminado la relación arrendataria, si el arrendatario realizó gastos para la instalación del local, el arrendador deberá indemnizar dichos gastos al arrendatario si continuará la misma actividad comercial. 

¿ Cómo se puede establecer a priori que el acondicionamiento del local realizado por el arrendatario, pueda servirle al propietario o al arrendador posteriormente?

Nota inicial El Universal
Mayela Armas

jueves, 31 de mayo de 2012

Arrendatarios tendrán hasta seis meses para adquirir locales

EL UNIVERSAL
jueves 31 de mayo de 2012  12:00 AM
La propuesta de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial permitirá la venta de locales comerciales a los arrendatarios, sin embargo, para la oferta se impondrán condiciones. Si los alquilados manifiestan su voluntad de comprar los inmuebles tendrán un plazo de seis meses para tramitar los financiamientos.

El artículo 78 del proyecto señala que "la preferencia ofertiva es el derecho que corresponde al arrendatario que ocupa un inmueble para que se le ofrezca en venta, en primer lugar y con preferencia ante terceros".

Según el proyecto que maneja la Comisión de Administración y Servicios de la Asamblea Nacional, "en la oferta de venta no se podrá exigir el pago de contado, no se podrá establecer un plazo menor de seis meses a los efectos de la obtención del créditos". Se agrega que "en los contratos de opción de compraventa no se podrán colocar cláusulas que prevean la posibilidad de resolución unilateral por parte del propietario". MAH

Ley de Alquiler de Locales fija multas de hasta Bs 36 mil - Economía - EL UNIVERSAL

Ley de Alquiler de Locales fija multas de hasta Bs 36 mil - Economía - EL UNIVERSAL

martes, 29 de mayo de 2012

Crearán Dirección Nacional de Arrendamiento de Uso Comercial

Mediante peritos y tasadores de esta dirección fijarán los precios de alquileres  


Actualmente la Asamblea Nacional está elaborando una Ley de Regulación y Control del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial en donde plantean someter a regulación a locales de diferente índole, ubicados en centros comerciales, quioscos, stand, edificaciones de uso educacional, edificaciones de uso médico asistencial, galpones, estacionamientos, oficinas y otros locales comerciales. 


Se plantea que los alquileres serán "Justos" y se estimarán a partir de un indicador para tal fin que creará el Banco Central de Venezuela BCV


Para la estimación de la renta se tomará en cuenta el tipo de local, su tipología constructiva. Influirá en el monto de la renta el área del inmueble y su ubicación, y "todas aquellas circunstancias que influyan en las operaciones", no se especifica a que se refiere en esta última expresión. 

También se tendrá en cuenta "el valor fiscal declarado o aceptado por el propietario y el valor establecido en los actos de transmisión de la propiedad, realizados por lo menos seis meses antes de la fecha de solicitud de regulación y, los precios medios a que se hayan enajenado inmuebles similares en los últimos dos años". 



Duración

No solo se regularán los cánones de arrendamiento, sino la duración de los contratos que se establece será de dos años, con lo que el canon se revisará en ese tiempo, aunque se comtempla un ajuste previo a ese lapso



Ajustes


Los cánones se podrán ajustar antes "cuando se cambie, total o parcialmente, por parte del órgano competente, el uso para el cual fue arrendado el inmueble" o "cuando el arrendador haya realizado en el inmueble, dentro del plazo de dos años, mejoras o reparaciones mayores cuyo costo excedan del 40% del valor del inmueble".  

Resolución/ Anulación 



El texto añade en el artículo 47 que "los arrendatarios podrán manifestar antes de la culminación del año, su voluntad de no continuar con el contrato sin el perjuicio de tener que pagar indemnizaciones o cánones restantes". 

Se apunta que "cuando se desvirtúe la relación arrendaticia por medio de otro tipo de contrato, éste se considerará nulo, debiendo prevalecer la realidad sobre las formas jurídicas y se ajustará a las formalidades contenidas en la Ley". 



Registro 

La propuesta contempla, así como en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, la conformación del censo de contratos de alquiler de locales comerciales. 

En las disposiciones transitorias se indica que "La Dirección Nacional, en el plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley, procederá a elaborar un censo de contrato de arrendamientos sobre inmuebles urbanos y suburbanos destinados al comercio, industria, profesión y educación. El censo de contratos será permanente". 

Agrega que la Dirección también tendrá un registro para llevar estadísticas de inmuebles destinados al comercio. 



Tomado de El Universal
29/05/2012

sábado, 26 de mayo de 2012

Interesados en incluir el estudio del suelo dentro de los planes de desarrollo urbano

    El PDUL es la Propuesta de Desarrollo Urbano Local, que se establece a nivel de municipio, enmarcadas dentro de la propuesta de Ordenamiento del Territorio, con la finalidad de ordenar el crecimiento de la ciudad. En ella se contemplan variables tales como tipo de edificación a construir en función de la zona y del área de la parcela, porcentaje de construcción permitido, altura de las edificaciones, entre otras variables.

    Actualmente en Barquisimeto un grupo de profesionales relacionados con el tema urbano, están interesados en promover la inclusión de la variable suelo dentro del PDUL.

    De manera que con el conocimiento de las características y estado de los suelos, pueda evitarse  la inversión de recursos económicos en zonas donde se prevee que puedan ocurrir situaciones que comprometan la estabilidad de lo edificado.

    El Ingeniero Roberto Centeno, ex ministro de Transporte y Comunicaciones e impulsor de este equipo de trabajo, expresó que si el Estado debe reparar cada tres años una vía  por problemas del suelo o construye casas que no cumplen con parámetros de calidad , está restando recursos necesarios para otro tipo de inversiones como escuelas, hospitales y otras de importancia para la colectividad.

    Por ejemplo, expuso que en la Circunvalación Norte de Barquisimeto, se determinó luego de un estudio de las capas que el 90% de la vía está sobre suelos nocivos, lo cual es una de las causas de los problemas que presenta la vía en dos tramos. 

    A estos casos, se suma la problemática de la vida útil de una vía que actualmente se estima en tres años, cuando deberían tener una duración de 20 años. En muchos casos las empresas constructoras no aplican los sistemas constructivos adecuados, cuando se presentan problemas con suelos expansivos.

Finalmente el equipo de trabajo estará integrado por 20 profesionales de cada una de las instituciones involucradas en el proyecto de análisis del PDUL, entre otras Decanato de Ingeniería Civil de la UCLA, Colegio de Ingenieros de Venezuela y Cámara de la Construcción.

Tomado del Impulso
26/05/12  B5

viernes, 25 de mayo de 2012

Podrá retirarse 50% del ahorro habitacional para pagar créditos de la gaveta habitacional.



El Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda- FAOV, es el instrumento empleado para recibir los aportes de patrono y trabajadores para el desarrollo habitacional.


Los recurso del FAOV puede emplearse para la adquisición de vivienda principal, construcción o ampliación de casas, mejoras o reparación de viviendas, y para el refinanciamiento o pago de créditos hipotecarios


De acuerdo a la Gaceta del 23 de mayo de este año, podrán disponer del 50% de su deposito habitacional en FAOV para pagar sus créditos, quienes tienen financiamiento con recursos de la gaveta hipotecaria.


Antes de esta gaceta, en providencias enviadas por el banavih a los bancos, indicaba que para hacer uso del ahorro habitacional, debia cumplirse con las siguientes premisas:
  1. Aportar al sistema
  2. Ingresos mensuales hasta 7.000 Bs., tope de la Ley de Vivienda
al cumplir con los aportes e ingresos se podía disponer del 80 % del ahorro para remodelaciones y del 100% para amortizaciones de créditos por Ley de Vivienda. 

Ahora el despacho elaboró una norma general que en varios de sus artículos mantiene las condiciones fijadas por el Banavih cuando los retiros son para ampliación, reparación o amortización de deudas por Ley de Vivienda.

Dice que en casos de retiros por concepto de

  1. adquisición de vivienda,
  2. liberación de hipoteca, 
  3. refinanciamiento y 
  4. pago total o parcial de los créditos 
provenientes con recursos de la cartera hipotecaria obligatoria, éstos podrán efectuarse hasta por un 50% de los haberes.

Además luego de afiliados al fondo, quienes aportan podrán efectuar retiros parciales una sola vez cada 03 años.

También indica que los jubilados y herederos podrán disponer del 100% de los recursos depositados en el Fondo. 



Adicionalmente menciona que los ahorristas podrán ceder sus haberes a los descendientes o ascendientes.  


Tomado del Universal