martes, 19 de junio de 2012

Exposición en el Diplomado de Corretaje Inmobiliario de Asociuven

Cómo obtener el valor de un inmueble sobre mapas para ofertarlo en el portal


 El 9 de Junio realizamos una explosión acerca de las bondades del uso del portal tasaexpress.com para el Diplomado de corretaje inmobiliario de Asociación de Corredores Inmobiliarios Universitarios de Venezuela ASOCIUVEN en la sede del Decanato de Administración y Contaduría de la UCLA 


En dicha presentación se expuso la diferencia entre el valor oferta un propietario o profesional inmobiliario, en relación a los valores de las transacciones de Registro y el valor de mercado que define un profesional de la valoración cuyo trabajo generalmente resulta como el más equilibrado.


Estas distorsiones en  lo que exigen quienes venden y  lo que se muestra en las transacciones registradas es un reflejo de lo que ocurre en un mercado afectado por alzas de los precios en forma abrupta, devaluaciones de la moneda, ambas bajo un marco jurídico que no beneficia a este sector.


Se planteo los beneficios del portal tasaexpress.com donde en un mapa colaborativo se muestra información de los tres tipos datos de Registro y de Valoraciones realizadas por profesionales y las ofertas publicadas por los usuarios, sean  propietarios o asesores inmobiliarios.


Se mostró la posibilidad de obtener el valor de un inmueble bajo estos tres escenarios, mediante el Estimador Tasaexpress, con cuyo valor se puede finalmente hacer una oferta y publicarla en el portal.



Adicionalmente se expuso la gama de opciones para publicar, ya sea por planes o por suscripción, realizadas especialmente pensando en los corredores inmobiliarios e inmobiliarias.


Y finalmente se explicó las opciones para valoraciones profesionales sea bajo el concepto de tasación express  o el formato de tasación estandar y la posibilidad de realizar enlaces con más de 2000 profesionales tasadores en toda Venezuela.



martes, 5 de junio de 2012

Administración, pagos y gastos en la Ley de regulación de alquileres



viernes 1 de junio de 2012  12:00 AM


En la Nueva propuesta de Ley de Regulación de alquileres de uso comercial, se plantea en su articulo 70, regular las tarifas por servicios de las administradoras de locales a 10% del canon de arrendamiento sean particulares o jurídicas. Y plantea que "no se le podrá imputar al arrendatario el pago por estos servicios". 

También expone que "las personas naturales o jurídicas que se establezcan como administradoras de inmuebles, son solidariamente responsables por las omisiones, incumplimiento o faltas que se incurra en el contrato de arrendamiento, por parte de sus mandatarios". 

Además para el caso de los pagos por condominio no deberán superar el 40 % del canon 
de arrendamiento. El artículo 16 indica que "la cancelación de la cuota de condominio será convenida por las partes en el contrato de arrendamiento. y solo será por el valor de la cuota parte que le corresponda

En cuanto a los gastos extras indica que "los gastos extras serán por cuenta del arrendador. La violación de esta disposición por parte del arrendador o administrador dará lugar a una multa". 

Sobre otros gastos indica que "el arrendador debe pagar al arrendatario los gastos en los cuales éste incurrió para la instalación del local, a los efectos de indemnizar los gastos efectuados, una vez culminada la relación arrendaticia; siendo esto solo aplicable en el caso en que se desarrolle la misma actividad comercial". 

luego de culminado la relación arrendataria, si el arrendatario realizó gastos para la instalación del local, el arrendador deberá indemnizar dichos gastos al arrendatario si continuará la misma actividad comercial. 

¿ Cómo se puede establecer a priori que el acondicionamiento del local realizado por el arrendatario, pueda servirle al propietario o al arrendador posteriormente?

Nota inicial El Universal
Mayela Armas