El Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda- FAOV, es el instrumento empleado para recibir los aportes de patrono y trabajadores para el desarrollo habitacional.
Los recurso del FAOV puede emplearse para la adquisición de vivienda principal, construcción o ampliación de casas, mejoras o reparación de viviendas, y para el refinanciamiento o pago de créditos hipotecarios
De acuerdo a la Gaceta del 23 de mayo de este año, podrán disponer del 50% de su deposito habitacional en FAOV para pagar sus créditos, quienes tienen financiamiento con recursos de la gaveta hipotecaria.
Antes de esta gaceta, en providencias enviadas por el banavih a los bancos, indicaba que para hacer uso del ahorro habitacional, debia cumplirse con las siguientes premisas:
- Aportar al sistema
- Ingresos mensuales hasta 7.000 Bs., tope de la Ley de Vivienda
Ahora el despacho elaboró una norma general que en varios de sus artículos mantiene las condiciones fijadas por el Banavih cuando los retiros son para ampliación, reparación o amortización de deudas por Ley de Vivienda.
Dice que en casos de retiros por concepto de
- adquisición de vivienda,
- liberación de hipoteca,
- refinanciamiento y
- pago total o parcial de los créditos
Además luego de afiliados al fondo, quienes aportan podrán efectuar retiros parciales una sola vez cada 03 años.
También indica que los jubilados y herederos podrán disponer del 100% de los recursos depositados en el Fondo.
Adicionalmente menciona que los ahorristas podrán ceder sus haberes a los descendientes o ascendientes.
Tomado del Universal
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