martes, 29 de mayo de 2012

Crearán Dirección Nacional de Arrendamiento de Uso Comercial

Mediante peritos y tasadores de esta dirección fijarán los precios de alquileres  


Actualmente la Asamblea Nacional está elaborando una Ley de Regulación y Control del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial en donde plantean someter a regulación a locales de diferente índole, ubicados en centros comerciales, quioscos, stand, edificaciones de uso educacional, edificaciones de uso médico asistencial, galpones, estacionamientos, oficinas y otros locales comerciales. 


Se plantea que los alquileres serán "Justos" y se estimarán a partir de un indicador para tal fin que creará el Banco Central de Venezuela BCV


Para la estimación de la renta se tomará en cuenta el tipo de local, su tipología constructiva. Influirá en el monto de la renta el área del inmueble y su ubicación, y "todas aquellas circunstancias que influyan en las operaciones", no se especifica a que se refiere en esta última expresión. 

También se tendrá en cuenta "el valor fiscal declarado o aceptado por el propietario y el valor establecido en los actos de transmisión de la propiedad, realizados por lo menos seis meses antes de la fecha de solicitud de regulación y, los precios medios a que se hayan enajenado inmuebles similares en los últimos dos años". 



Duración

No solo se regularán los cánones de arrendamiento, sino la duración de los contratos que se establece será de dos años, con lo que el canon se revisará en ese tiempo, aunque se comtempla un ajuste previo a ese lapso



Ajustes


Los cánones se podrán ajustar antes "cuando se cambie, total o parcialmente, por parte del órgano competente, el uso para el cual fue arrendado el inmueble" o "cuando el arrendador haya realizado en el inmueble, dentro del plazo de dos años, mejoras o reparaciones mayores cuyo costo excedan del 40% del valor del inmueble".  

Resolución/ Anulación 



El texto añade en el artículo 47 que "los arrendatarios podrán manifestar antes de la culminación del año, su voluntad de no continuar con el contrato sin el perjuicio de tener que pagar indemnizaciones o cánones restantes". 

Se apunta que "cuando se desvirtúe la relación arrendaticia por medio de otro tipo de contrato, éste se considerará nulo, debiendo prevalecer la realidad sobre las formas jurídicas y se ajustará a las formalidades contenidas en la Ley". 



Registro 

La propuesta contempla, así como en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, la conformación del censo de contratos de alquiler de locales comerciales. 

En las disposiciones transitorias se indica que "La Dirección Nacional, en el plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley, procederá a elaborar un censo de contrato de arrendamientos sobre inmuebles urbanos y suburbanos destinados al comercio, industria, profesión y educación. El censo de contratos será permanente". 

Agrega que la Dirección también tendrá un registro para llevar estadísticas de inmuebles destinados al comercio. 



Tomado de El Universal
29/05/2012

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