lunes, 7 de febrero de 2011

Solicitud de Crédito Habitacional en Venezuela

     A raiz de la dificultades en el otorgamiento de créditos para viviendas frecuentemente nos preguntan sobre cuales son las opciones con las que se cuentan y cuales son sus condiciones.

     Básicamente se puede decir que hay dos modalidades de crédito habitacional en Venezuela.

    El primero basado en el concepto de LPH, que hoy se conoce como Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, que es un ahorro realizado mediante un aporte, con la finalidad de obtener un subsidio para la compra de una vivienda principal, que se hace al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda FAOV.

     Pueden optar a este crédito aquellas personas cuyo sueldo no supere los 5 salarios mínimos.

    En esta forma de crédito, si el aspirante al crédito es empleado, el aporte al FAOV es de un 3%, donde un 2%  lo aporta el patrono y un 1% el trabajador.

    Este fondo permite a los trabajadores el acceso progresivo a créditos para la compra de vivienda principal. El pago de este aporte debe realizarlo el patrono los primeros cinco días de cada mes, a través de una institución financiera calificada por el Banavih.

     La segunda modalidad es la Ley de Deudor Hipotecario LDH, estos son créditos con recursos provenientes exclusivamente de la banca.

    Para optar a este tipo de crédito el sueldo debe ser superior a los 7 mil Bs.

    Otra opción para el caso de ampliación, remodelación y autoconstrucción de vivienda
principal como una forma de facilitar el derecho a la vivienda y hábitat dignos.

    Donde se define la autoconstrucción como un proceso constructivo realizado por la familia o en coordinación con vecinos. La ampliación es el aumento de la superficie habitable, teniendo como límite las regulaciones de la la oficina de planeamiento urbano local, es decir, lo que se conoce como, variables urbanas.

    Puede ser otorgado a un grupo máximo de tres (3) co-solicitantes, cuyos integrantes
devenguen y declaren la totalidad de sus ingresos, solventes en el FAOV,  y con ingresos mensuales hasta cinco (5) salarios mínimos. Según Gaceta Oficial Nº 39.486 del 12/08/10

    Para ampliar esta información puden dirigirse a la pagina http://www.banavih.gob.ve/